Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404437262

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2012

Fecha25 Septiembre 2012
Número de expediente40077
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 40077

Acta No. 34

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por la E.P.S. SALUD CÓNDOR S.A. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 7 de mayo de 2012, dentro de la acción de tutela que instauró D.L.O. URBANO contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y la entidad aquí recurrente, trámite al que se vinculó a las Secretarías de Salud de los Departamentos del Valle del Cauca y Nariño. ANTECEDENTES

La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud, vulnerados por las entidades accionadas.

En sustento de la solicitud de protección constitucional manifestó que es desplazada del municipio de O.H. y que se encuentra inscrita en el registro del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que acudió a una cita médica en el Hospital Departamental Psiquiátrico del Valle E.S.E., donde fue atendida por la doctora C.Z.G., quien le diagnosticó “trastorno mental no especificado debido a lesión y disfunción cerebral y a enfermedad física”, ordenándole la práctica de varios exámenes médicos entre ellos una “tomografía axial computada de cráneo simple”.

Que en consideración a que su estado de salud es “bien delicado” y que su “vida corre peligro”, el 9 de abril de 2012, se presentó a la E.P.S. Salud Cóndor, con el fin de solicitar los servicios médicos, exámenes y medicamentos ordenados por el Hospital Departamental, pero al asistir a la cita médica de control no se le prestó “el servicio por falta de la orden de la E.P.S. aseguradora (…)”; que está afiliada a la E.P.S. Salud Cóndor S.A., desde el 1º de noviembre de 2005, en la ciudad de Nariño y a la fecha no se ha efectuado el traslado a la ciudad de Cali.

Que es “urgente y supremamente necesario el tratamiento”, de su enfermedad la que fue originada por el desplazamiento forzado del que fue víctima.

Pidió, como consecuencia de lo anterior, que se disponga el amparo de sus derechos fundamentales y ordenar al “Departamento para la Prosperidad Social, en Cali Valle del Cauca, de curso veras y oportuno al trámite” de sus componentes de “ayuda humanitaria” de la que no ha recibido “desde hace más de dos años”, y que se disponga “cambio o traslado de la E.P.S., para que quien en adelante se denomine (…) asegurador”, le preste los servicios médicos exigidos, para poder empezar con el tratamiento médico ordenado por el profesional que la ha venido tratando durante el último mes. Finalmente solicitó que se le impongan las sanciones establecidas por la ley a la E.P.S. Salud Cóndor S.A., por los malos tratos y abusos contra su salud, hasta el punto de colocarla en grave riesgo y peligro. TRÁMITE

La acción correspondió al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, quien por competencia la remitió a la Oficina de Administración Judicial – Reparto, la que a su vez la remitió al Tribunal Superior de Cali, el que por proveído del 26 de abril de 2012, avocó el conocimiento y ordenó comunicar a los accionados, para que hicieran uso del derecho de defensa. Asimismo, por auto del 7 de mayo del mismo año, vinculó a las Secretarías Departamentales de Salud del Valle del Cauca y Nariño.

Dentro del término de traslado, el apoderado judicial y asesor jurídico de la E.P.S. Salud Cóndor S.A., S.V., informó que “según el análisis realizado por la Oficina de Aseguramiento y el comprobador de derechos de la Secretaría de Salud, (…)”, la actora se encuentra inscrita o afiliada “a la E.P.S. Salud Cóndor S.A. pero en el municipio de Olaya Herrera de la seccional de Nariño”, y que “no se evidencia ninguna solicitud para cambio de municipio o de (…) seccional, (…)”, igualmente indicó que “la usuaria deberá realizar la solicitud de traslado de servicios del régimen subsidiado del Municipio de O.H. de la seccional N., para la ciudad de Cali…”, proceso que debe ser adelantado en sus oficinas y que una vez realizado lo anterior, se radica “la misma en el consorcio Fidufosyga, trámite que se demora un mes en ser validado”. Agregó que la accionante en el escrito de peticiones “no solicita ningún tratamiento, orden, examen etc., solo hace alusión al traslado de ciudad”, razón por la cual señaló que “la prestación de los servicios de salud para esta paciente están garantizados, siempre y cuando se encuentren en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S, (…)”. Adujo que “todos los procedimientos solicitados deberán tener valoración previamente del médico tratante”, de la red de prestadores de servicios, para lo cual la actora debía allegar “todos los documentos necesarios para que la oficina de atención al usuario, emita las respectivas autorizaciones”. Por último, pidió declarar improcedente el amparo instaurado y absolver de toda responsabilidad a dicha entidad, pues nunca se negó la prestación del servicio a la usuaria, asimismo solicitó que se le autorizara a recobrar ante la Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca, el 100% del valor total de los costos de la atención en los eventos no cubiertos por el POS-S.

A su turno, la Directora del Instituto Departamental de Salud de Nariño...

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