Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404437294

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Septiembre de 2012

Fecha12 Septiembre 2012
Número de expediente40017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 40017

Acta No. 32

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por L.A.V. ROJAS contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 8 de agosto de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La parte accionante instauró acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable por la violación de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado por parte de las accionadas.

Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de la parte accionante para realizar la solicitud fueron:

Que promovió demanda ordinaria contra L.E.V.A. ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, en la cual afirmó que desconocía “el domicilio” del demandado, por lo cual le fue designado curador ad litem para que lo representara, quien contestó la demanda e interpuso como excepción la de “prescripción de la acción de enriquecimiento sin causa”, con fundamento en que el proceso fue iniciado “9 años y 5 meses después, aproximadamente, de haberse producido la prescripción de la acción de enriquecimiento cambiario”.

Que el Despacho referido en la audiencia de conciliación ordenó “notificar al demandado en la dirección que aparece en el título valor-cheque, base de la acción”, enviándole la citación y el aviso a la residencia de aquel, ubicada en Maracaibo –Venezuela- a pesar de habérsele designado curador; que ante la no comparecencia del demandado, el Juzgado profirió el auto de 24 de mayo de 2011 disponiendo que “De acuerdo con el informe secretarial que antecede, téngase por notificado al demandado quien dentro del término legal para proponer excepciones, guardó silencio”.

Que el Juzgado accionado mediante providencia del 22 de febrero de 2012, declaró probada la excepción de prescripción, absolviendo al demandado de sus pretensiones, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 6 de junio de 2012.

Que los pronunciamientos de primer y segundo grado incurrieron en una “vía de hecho” por “error fáctico”, porque...

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