Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404437378

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Septiembre de 2012

Fecha12 Septiembre 2012
Número de expediente39945
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 39945

Acta No. 32

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por C.C.S.Q. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 1º de agosto de 2012, dentro de la acción de tutela que instauró contra las FUERZAS MILITARES, EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA -DIRECCCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS – DISTRITO MILITAR No. 51-.

ANTECEDENTES

El accionante solicitó el amparo constitucional al considerar que la autoridad accionada le vulneró su derecho fundamental al debido proceso, con fundamento en los siguientes hechos: Que el 18 de noviembre de 2008 las Fuerzas Militares le expidió tarjeta provisional con No. 92012605961 con fecha de vencimiento del 26 de enero de 2010, día que cumpliría la mayoría de edad; que desde 2009 está estudiando en la Universidad de la Salle dentro del programa de Contaduría Pública, razón por la que no se presentó cuando cumplió 18 años de edad al Distrito por considerar que “no habría problema” con su situación militar, dada su condición de estudiante. Que en el mes de enero de 2012, acudió al Distrito 51 para informarse de su situación militar, donde le informaron que “no había problema”, porque tenía tarjeta provisional y se encontraba estudiando. Que su madre reclamó el recibo de pago No. 0356293 donde se establece la cuota de compensación militar por $1.873.000 para que se expidiera la libreta militar, con la imposición de una multa por $3.401.000 para cancelar al Fondo de Defensa Nacional.

Que en consecuencia, radicó el 27 de junio de 2012 derecho de petición a la autoridad accionada solicitando se le suministrara i) “copia del acta de resolución motivada en la cual” se le “impone la multa”, ii) el procedimiento por el cual fue “notificado para ser uso de procedimiento legal” establecido en las Leyes 48 de 1993 y 1184 de 2008 y el Decreto 2124 de 2008 y iii) se le informara acerca de los “parámetros utilizados para estipular el monto de ($3.401.000) equivalentes al valor de dicha multa”. Que el Comandante del Distrito Militar No. 51 de la Dirección Nacional de Reclutamiento el 28 de junio de 2012, le dio respuesta a su petición informándole que “Una vez realizada la consulta en nuestra base de datos (SIIR), y en su reporte ciudadano; se evidenció que efectivamente le fue levantada la condición de remiso con multa”. Aseguró dicho C. que la decisión se fundamentó en que “tuvo la oportunidad de levantar la condición de remiso; asistiendo a la junta de remisos que se llevó a acabo en las instalaciones del distrito militar No. 51; el día 15 de marzo del presente año, donde tuvo la oportunidad de presentar las pruebas conducentes, pertinentes y que consideró del caso para justificar la no asistencia a la fecha de concentración el día 09 de febrero del 2010. Ante la no presentación de la prueba idónea para la justificación de inasistencia a tal cita, el comité de la junta procedió a levantar la condición de remiso imponiendo la correspondiente sanción, establecida en el título VI capítulo I, artículo 41 literal G y artículo 42 literal E: “…los infractores contemplados en el literal G serán sancionados con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada año de retardo o fracción sin exceder 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes…”. Parámetros legales sobre los cuales le fue liquidada la correspondiente sanción, la cual se establece en tres años de remiso comprendidos entre el año 2010”, año en el cual quedó remiso y en el año 2012 “asistió a la junta de remisos y fue sancionado; (…)...

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