Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404437394

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Septiembre de 2012

Número de expediente39969
Fecha12 Septiembre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 39969

Acta No. 32

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012).

Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso A.S.A.B., antes O.A.A.B. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de julio de 2012, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, COMFENALCO ANTIOQUIA EPS y COMPENSAR EPS, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.

La parte actora solicita el amparo de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la salud en conexidad con el de la vida digna; en consecuencia, pidió ordenar al Ministerio de Salud y de la Protección Social “incluir todo procedimiento para la reasignación sexual y genital en el plan obligatorio de salud colombiano (…) y que de ninguna manera constituirían procedimientos meramente estéticos para la población transgenerista colombiana”; que dado “el detrimento social y económico causado por el traslado a este momento injustificado porque no se habían realizado los avances administrativos y técnico científicos dentro de las disciplinas médicas que son necesarias para proveerme del acompañamiento necesario para alcanzar la reasignación sexual y genital condénese a costas y se ordene a la EPS Comfenalco Antioquia indemnizar a la accionante en la medida que el despacho disponga”.

Correspondiéndole la presente acción de tutela, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, quien asumió el conocimiento por auto del 10 de julio de 2012, ordenando notificar a los accionados, para que hicieran uso del derecho de defensa.

Dentro del término de traslado, la Directora Jurídica (E) del Ministerio de Salud y Protección Social, pidió que se le exonerara de “toda responsabilidad”, toda vez que la parte accionante solicitó al Juez de tutela ordenar al Ministerio “incluir todo procedimiento para la reasignación sexual y genital en el plan obligatorio de salud colombiano (…)”, petición que de conformidad a lo establecido por la Ley 1122 de 2007, el organismo competente y responsable de “1. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y 2. Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR