Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Septiembre de 2012
Número de expediente | 40085 |
Fecha | 18 Septiembre 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado PonenteRadicación n° 40085
Acta No. 33
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES TEMPOTRABAJAMOS contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha el 13 de agosto de 2012, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN JUAN DEL CESAR –GUAJIRA-.
La parte accionante instauró acción de tutela por la violación a los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, los que consideró vulnerados por el Despacho judicial accionado, con fundamento en los siguientes hechos:
Que F.I.V.V. promovió proceso ordinario laboral en su contra, ante el Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar, para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo por duración de la obra o labor contratada del 1º de agosto de 2009 al 27 de abril de 2010; la ineficacia de la terminación del mismo y en consecuencia, se condenara al pago de la reliquidación de sus vacaciones, primas, cesantías e intereses a las mismas y el reintegro de los descuentos no autorizados e ilegales al trabajador por el valor de $400.000, en cada uno de los pagos realizados el 7 de septiembre y 6 de noviembre de 2009, 4 y 31 de marzo de 2010, así como a su reintegro al mismo cargo que venía desempeñando.
Que el Despacho referido profirió sentencia el 21 de septiembre de 2011, mediante la cual declaró la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo que se dio entre las partes y condenó a la empresa aquí accionante, a pagarle los salarios y prestaciones sociales correspondientes desde el momento de la terminación del contrato.
Que apeló la anterior decisión, pero fue negado por extemporáneo, ya que el juez estimó que el recurso se debió interponer durante la audiencia; que interpuso recurso de queja para ante el superior con el fin de que éste concediera la alzada, considerando el Tribunal bien denegado el recurso de apelación.
Que el Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar incurrió en “vías de hecho” por “defecto sustantivo”, al no aplicar los artículos 48, 54 y 60 del C.P.L. y S.S. y por “defecto fáctico”, porque al...
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