Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404437586

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Septiembre de 2012

Fecha18 Septiembre 2012
Número de expediente39987
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 39987

Acta No. 33

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por L.P.V.A., en representación de sus hijos menores L.D. y ANJELO MUÑOZ VIVEROS contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 23 de julio de 2012, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el BANCO DE OCCIDENTE. ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de la accionante para realizar la solicitud fueron:

Que el señor M.Á.M., falleció el 14 de marzo de 2006; que el 3 de septiembre de 2007, en calidad de cónyuge y en representación de sus hijos presentó solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes ante el Instituto de Seguros Sociales, la que fue negada mediante Resolución No. 22277 del 10 de noviembre de 2008, por no acreditar el causante el requisito de la fidelidad de cotización; que dicho requisito “fue declarado inexequible por la Corte Constitucional y que el causante cumplió con el requisito de las 50 semanas cotizadas en los últimos tres años antes del fallecimiento, (…)”.

Que presentó demanda ordinaria laboral contra el I.S.S. para que le fuera reconocida la referida pensión junto con los intereses moratorios, a partir del 14 de marzo de 2006; que el asunto correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, quien por proveído del 29 de julio de 2011, declaró no probadas las excepciones formuladas por el demandado y lo condenó al pago de la pensión reclamada, desde la fecha de fallecimiento del causante, absolviéndolo de la cancelación de los intereses moratorios.

Que la entidad demandada apeló y el Tribunal Superior de Cali mediante providencia del 2 de noviembre de 2011, lo confirmó.

Que instauró proceso ejecutivo laboral contra el I.S.S., con el fin de que “se ejecutara la sentencia que ordenó reconocer y pagar una pensión de sobrevivientes, a su favor y de sus hijos”; que el referido Juzgado por auto del 22 de febrero de 2012, libró mandamiento de pago por las sumas de dineros decretadas; que por proveído del 18 de abril del mismo año, ordenó al Banco de Occidente que cumpliera “la orden de embargo y secuestro de los dineros que posea el Instituto de Seguros Sociales, en las cuentas corrientes y de ahorros de dicha entidad financiera”; que por escrito del 11 de mayo, dicha entidad bancaria manifestó que los saldos señalados gozaban “del beneficio de inembargabilidad dispuesto por la ley”.

Que pidió al citado Despacho que requiriera al Banco de Occidente para que “cumpliera con la orden de embargo impartida”, pero el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, por auto de 12 de junio del presente año, “no accedió a lo pretendido fundado en que los dineros pertenecientes a la seguridad social (…), gozan del privilegio de inembargabilidad, conforme a lo preceptuado en el artículo 134 de la Ley 100 de 1993”.

Que con dichas decisiones adoptadas por las accionadas, se han desconocido los diferentes pronunciamientos que han declarado que la citada inembargabilidad a la que hace referencia el numeral 2 del artículo 134 de la Ley 100 de 1993, no aplica para estos casos, “por cuanto al decretarse el embargo de los recursos para el pago de pensiones que administra el I.S.S., lo que se busca es proteger y que se realice el pago de la pensión del ejecutante, es decir que lo que se...

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