Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404437918

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Mayo de 2012

Número de expediente53470
Fecha02 Mayo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.

Referencia Expediente No. 53470 Acta No. 14

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012). Decide la Corte lo que corresponde sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 29 de julio de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por J.A.H. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS.ANTECEDENTES:

El demandante inició proceso ordinario laboral contra el ISS, con el fin de que fuera condenado a reconocer y pagar las mesadas pensionales dejadas de pagar desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2008, junto con la mesada adicional del mes de diciembre de 2008 y los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá; mediante sentencia de 26 de marzo de 2010, el Juzgado Tercero Laboral Adjunto absolvió al ISS de todas las pretensiones promovidas en su contra por el demandante. Inconforme con dicha providencia la parte actora presentó recurso de apelación, mediante providencia de fecha 12 de abril de 2010 no fue concedido por haberse interpuesto por quien no tenía la calidad de apoderado para formularlo; en su lugar se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta, decidida por el ad quem, mediante sentencia de 29 de julio de 2011, donde confirmó la de primer grado. Dentro del término legal el mismo abogado interpuso recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha S. en auto de 26 de agosto de 2011, al considerar que le asiste interés jurídico para ello.CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Sería el caso resolver sobre la viabilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante y, a ello se procedería sino fuera porque observa la Corte que fue el abogado Y.E.A.P., quien dice actuar como apoderado de la parte actora, quien lo formuló, pero que no se encuentra legitimado para recurrir en casación por carecer de poder para el efecto. Lo anterior, por cuanto revisado el expediente se observa que la sustitución inicialmente otorgada a dicho abogado, (fl. 47 cuaderno principal), fue revocada con la actuación de la apoderada principal de dicha parte, quien reasumió el poder al comparecer a la audiencia celebrada el 3 de marzo de 2010, como da...

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