Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404438022

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Mayo de 2012

Fecha02 Mayo 2012
Número de expediente53731
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.

Referencia Expediente No. 53731

Acta No. 14

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 29 de abril de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario adelantado por F.A.R. MERCADO contra el BANCO POPULAR S.A.

ANTECEDENTES

El señor F.A.R.M. demandó al BANCO POPULAR S.A., para obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, el reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de jubilación a partir del 29 de diciembre de 2006 de conformidad con lo establecido en la Ley 33 de 1985, en cuantía no inferior al 75% del promedio salarial devengado en el último año anterior al cumplimiento de los requisitos legales, esto es el promedio de lo devengado entre el 29 de diciembre de 2005 hasta el 29 de diciembre de 2006, lo ultra y extra petita, y las costas del proceso (folios 1-5). El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 2 de mayo de 2008, condenó al BANCO POPULAR S.A. a pagar al demandante F.A.R.M., una pensión vitalicia de jubilación equivalente al 75% del salario promedio base para los aportes durante el último año de servicio. La pensión en cita se hará efectiva a partir del retiro definitivo de la entidad demandada del actor RODRIGUEZ MERCADO (hecho futuro e incierto) teniendo en cuenta que el mismo, actualmente labora

para el BANCO POPULAR S.A. (fls. 71-74) (Subrayas fuera del texto). Dentro del término legal las partes interpusieron recurso de apelación. Decidido por el ad quem mediante sentencia de 29 de abril de 2011, (folios 122-136 del cuaderno principal) resolvió confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla de fecha 2 de agosto de 2008 y “modificándola en el sentido de que el tiempo que se debe tomar en cuenta para la liquidación de la pensión en este caso no es el último año de servicio como allí se dijo, sino el promedio de los últimos diez años de servicio.” Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada, interpuso recurso extraordinario de casación, concedido por el Tribunal, mediante auto de fecha 15 de julio de 2011, al considerar que las pretensiones a que fue condenada la demandada, son de tracto sucesivo...

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