Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Febrero de 2012
Fecha | 14 Febrero 2012 |
Número de expediente | 40135 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación 40135
Acta Nº.04
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).
Resuelve la Sala la solicitud de aclaración y corrección de sentencia, proveniente de la señora apoderada judicial de PRIDE COLOMBIA SERVICES, una de las sociedades condenadas por esta Corporación después de casar la sentencia del ad quem y revocar la del a quo, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Fallo proferido el 24 de agosto de 2011 y notificado por edicto (fl. 122), dentro de cuyo término de ejecutoria se presentó la petición.
Pride Colombia Services y Occidental de Colombia Inc fueron condenadas, solidariamente, a pagar al demandante y a sus dos hijos las condenas de las que dan cuenta los folios 112 a 113.
Royal and Sun Alliance Seguros (Colombia) fue llamada en garantía por Occidental con fundamento en póliza, vinculación respecto de la cual se estudió y definió en las partes motiva y resolutiva de la sentencia (fls. 109 y ss). Se decidió que esta aseguradora debería pagar a Occidental $100.000.000.oo “conforme a lo previsto en la póliza N° 08 W-0489 (fls. 105 a 109 del expediente)” (fl 110, 113 cdno Corte).
Pride Colombia Services, a través de su apoderada judicial, pide que se aclare y corrija la sentencia en cuanto a que el pago de dicha suma debe estar condicionado y solo sería exigible en el evento de que ella (Pride) no pague las obligaciones impuestas en los numerales 1, 2 y 3 de la sentencia y, exclusivamente, si Occidental llegase a efectuar un pago por valor de dicha cantidad.
Alega, para fundamentar lo anterior, que es evidente que en el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia se impuso una obligación “pura y simple” a cargo de la compañía aseguradora, que no tiene causa, razón ni fundamento; que se está creando un título ejecutivo para el cobro de lo no debido y aumentando en $100.000.000.oo la condena que efectivamente se determinó en la parte motiva; que, de no aclararse y corregirse la sentencia en los términos solicitados, se estaría abriendo el camino para un enriquecimiento sin causa, con cargo a la póliza de seguros tomada por Pride.
El artículo 309 del CPC, aplicable al ámbito del rito laboral con base en el artículo 146 del CPTSS, consagra que, a solicitud de parte, o de oficio, dentro del...
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