Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404438414

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Febrero de 2012

Fecha14 Febrero 2012
Número de expediente40135
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación 40135

Acta Nº.04

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).

Resuelve la Sala la solicitud de aclaración y corrección de sentencia, proveniente de la señora apoderada judicial de PRIDE COLOMBIA SERVICES, una de las sociedades condenadas por esta Corporación después de casar la sentencia del ad quem y revocar la del a quo, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Fallo proferido el 24 de agosto de 2011 y notificado por edicto (fl. 122), dentro de cuyo término de ejecutoria se presentó la petición.

ANTECEDENTES

Pride Colombia Services y Occidental de Colombia Inc fueron condenadas, solidariamente, a pagar al demandante y a sus dos hijos las condenas de las que dan cuenta los folios 112 a 113.

Royal and Sun Alliance Seguros (Colombia) fue llamada en garantía por Occidental con fundamento en póliza, vinculación respecto de la cual se estudió y definió en las partes motiva y resolutiva de la sentencia (fls. 109 y ss). Se decidió que esta aseguradora debería pagar a Occidental $100.000.000.oo “conforme a lo previsto en la póliza N° 08 W-0489 (fls. 105 a 109 del expediente)” (fl 110, 113 cdno Corte).

Pride Colombia Services, a través de su apoderada judicial, pide que se aclare y corrija la sentencia en cuanto a que el pago de dicha suma debe estar condicionado y solo sería exigible en el evento de que ella (Pride) no pague las obligaciones impuestas en los numerales 1, 2 y 3 de la sentencia y, exclusivamente, si Occidental llegase a efectuar un pago por valor de dicha cantidad.

Alega, para fundamentar lo anterior, que es evidente que en el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia se impuso una obligación “pura y simple” a cargo de la compañía aseguradora, que no tiene causa, razón ni fundamento; que se está creando un título ejecutivo para el cobro de lo no debido y aumentando en $100.000.000.oo la condena que efectivamente se determinó en la parte motiva; que, de no aclararse y corregirse la sentencia en los términos solicitados, se estaría abriendo el camino para un enriquecimiento sin causa, con cargo a la póliza de seguros tomada por Pride.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El artículo 309 del CPC, aplicable al ámbito del rito laboral con base en el artículo 146 del CPTSS, consagra que, a solicitud de parte, o de oficio, dentro del...

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