Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404438550

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Febrero de 2012

Fecha28 Febrero 2012
Número de expediente50795
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 50795

Acta No.006

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012).

La Corte decide el recurso de ANULACIÓN interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METAL – MECÁNICA, METÁLICA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA, FERROVIARIA, COMERCIALIZADORAS,RANSPORTADORAS, AFINES Y SIMILARES DEL SECTOR “SINTRAIME”, contra el Laudo del 25 de febrero de 2011, proferido por el Tribunal de Arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entre el recurrente y la empresa FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A. “FENOCO” S.A.

ANTECEDENTES

La organización sindical SINTRAIME presentó el 4 de noviembre de 2008 un pliego de peticiones a la empresa Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. “FENOCO”; la correspondiente etapa de arreglo directo se inició el 4 de noviembre del año siguiente y se terminó el 23 del mismo mes y año, sin que las partes llegaran a ningún acuerdo; los trabajadores afiliados a SINTRAIME, en asamblea general realizada el 11 de diciembre de 2009 decidieron someter el conflicto colectivo a un Tribunal de Arbitramento, el cual se constituyó según Resolución 01497 del 28 de abril de 2010 del Ministerio de la Protección Social.

II. EMISIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

La correspondiente solución al conflicto fue emitida por el Tribunal el 25 de febrero de 2011, cuya parte motiva es del siguiente tenor: “(…)

TERCERO

Está probado también en este proceso arbitral que en la empresa existen dos sindicatos, el denominado SINTRAVIFER que tiene en este momento 198 trabajadores y SINTRAIME que es el Sindicato, que presentó el pliego de peticiones, que originó el presente conflicto. Este sindicato cuenta con 173 trabajadores afiliados, 11 trabajadores que tienen doble afiliación, es decir adscritos a los dos sindicatos y 40 trabajadores no tienen afiliación a ninguno de los dos

CUARTO

La Convención Colectiva de Trabajo, firmada con el otro sindicato, SINTRAVIFER, rige del 10 de enero de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2011.

QUINTO

Está probado en este procedimiento arbitral, que los beneficios de la Convención Colectiva de SINTRAVIFER, se extendieron por parte de la empresa a los demás trabajadores de la misma, es decir tanto a los afiliados a SINTRAIME como a los no afiliados a ninguno de los dos y a los afiliados a ambos sindicatos, desde el 10 de enero de 2009 y que se vence, repetimos, el 31 de diciembre del presente año.

SEXTO

En los alegatos presentados por la empresa, se sostuvo que la única diferencia existente entre los beneficios otorgados a los trabajadores afiliados a SINTRAVIFER y los beneficios que se les dan a los afiliados a SINTRAIME, son absolutamente iguales salvo los permisos remunerados sindicales y el auxilio para el funcionamiento del sindicato.

Este Tribunal, procederá entonces a analizar el Pliego de Peticiones en el orden en que fueron presentadas las peticiones:

  1. El artículo PRIMERO del Pliego Petitorio habla de la estabilidad Laboral y Contratos de Trabajo. Dado que la Convención Colectiva, suscrita con el sindicato SINTRAVIFER, existe una cláusula relacionada con los “contratos de trabajo” en su artículo segundo, se acoge por este Tribunal en los mismos términos en que ahí aparecen. En cuanto a la “estabilidad laboral” incluido en el artículo primero del pliego de peticiones para mantener la igualdad de condiciones entre los trabajadores afiliados a los dos sindicatos y la empresa a este respecto, se excluye de esta decisión, primero por la igualdad con los trabajadores afiliados al sindicato S., y en segundo lugar por la función de equidad propia de este Tribunal.

  2. El articulo SEGUNDO del Pliego de Peticiones, en cuanto a la solicitud de reconocimiento del sindicato S., que presentó este pliego de peticiones, el Tribunal considera que el reconocimiento está dado por la Constitución y la Ley.

  3. En el articulo TERCERO con base en el derecho de igualdad los artículo (sic) l3 y 53 de nuestra Carta Política, para que en la empresa no haya dos procedimientos para aplicar una sanción o terminación del contrato y un régimen indemnizatorio diferente por el despido sin justa causa, se acoge tal como está rigiendo en la Convención Colectiva suscrita entre FENOCO-SINTRAVIFER, antes mencionada.

  4. En el artículo CUARTO se pide revisar el Reglamento Interno de Trabajo. En primer lugar la ley 1429 del 2010 en su artículo 17 estableció que no necesitaba la aprobación del Ministerio de la Protección Social y en segundo lugar, que es un tema absolutamente jurídico para el cual somos incompetentes. Por lo que se trata de un aspecto eminentemente jurídico, el Tribunal se abstiene.

  5. El artículo QUINTO del P. se aprueba en estos términos: El Laudo Arbitral se aplica a los trabajadores de FENOCO que estén afiliados a la organización sindical SINTRAIME siempre y cuando, no se beneficien por la otra Convención existente en la empresa.

  6. En cuanto a la solicitud del artículo SEXTO, sobre la provisión de cargos vacantes, se excluye de esta decisión, primero por la igualdad con los trabajadores afiliados al sindicato S., y en segundo lugar por la función de equidad propia de este Tribunal.

  7. El Artículo SÉPTIMO, sobre Reconocimiento por reemplazos se excluye de esta decisión, primero por la igualdad con los trabajadores afiliados al sindicato S., y en segundo lugar por la función de equidad propia de este Tribunal.

  8. En cuanto al Artículo OCTAVO del Petitorio, sobre los auxilios y permisos remunerados, el Tribunal se acoge a lo pactado en el artículo 7 de la Convención Colectiva con exclusión del literal h) por cuanto la etapa de arreglo directo ya concluyó.

  9. El artículo NOVENO del P. sobre las visitas a los frentes de trabajo, se excluye de esta decisión, primero por la igualdad con los trabajadores afiliados al sindicato S., y en segundo lugar por la función de equidad propia de este Tribunal.

  10. En los artículo DÉCIMO literales a), b) y c), DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO numerales 1), 2) y 3) y DÉCIMO TERCERO del Pliego de Peticiones, formulan solicitudes relacionadas con Permisos Sindicales Remunerados, C.S., A.S. y Folletos de la Convención, respectivamente; Por las mismas razones anteriores del derecho a la igualdad y a la equidad, el Tribunal se acoge a la redacción de los artículos DIECISIETE, DIECIOCHO, DIECINUEVE Y VEINTE de la Convención Colectiva suscrita entre FENOCO-SINTRAVIFER, a excepción de la cláusula diez y ocho que se refiere al auxilio económico sindical el cual concede por la suma de diez y ocho millones a SINTRAIME, en atención a la vigencia que tendrá este L..

  11. En los artículos CATORCE, sobre el auxilio para lentes y monturas, el articulo QUINCE, sobre auxilio de educación, en el articulo VIGÉCIMO (sic), sobre pólizas y auxilios mortuorios, VIGÉCIMO (sic) PRIMERO, sobre dotaciones, VIGÉCIMO (sic) TERCERO, sobre auxilio de alimentación y VIGÉCIMO (sic) NOVENO sobre primas y bonificaciones, del pliego de peticiones, el Tribunal se acogerá a lo pactado en los artículos OCTAVO. NOVENO, DECIMO, ONCE, DOCE en los literales a). b) y c) y TRECE de lo pactado en la Convención Colectiva firmada entre FENOCO Y SINTRAVIFER, teniendo en cuenta la vigencia de este Laudo, primero por razones de igualdad con los trabajadores afiliados al sindicato S., y en segundo lugar por la función de equidad propia de este Tribunal.

  12. El artículo DÉCIMO SEXTO del P.P. habla de los Aprendices del Sena. Conforme a la ley, estas personas no son trabajadores de la empresa.

  13. En el articulo DÉCIMO SÉPTIMO sobre el suministro de transporte diario, articulo DÉCIMO OCTAVO sobre el suministro de transporte para los trabajadores de labores ocasionales, DÉCIMO NOVENO sobre auxilio rotatorio de vivienda, VIGÉCIMO (sic) SEGUNDO sobre Seguridad Social, VIGÉCIMO (sic) CUARTO sobre enfermedad profesional, accidentes de trabajo e incapacidades VIGÉCIMO (sic) QUINTO sobre recreación y cultura, VIGÉCIMO (sic) SEXTO sobre calamidad domestica y VIGÉCIMO (sic) OCTAVO sobre remuneración de recargo nocturno, trabajos dominicales y festivos, para mantener la igualdad de condiciones entre los trabadores afiliados a los dos sindicatos y la empresa a este respecto, se excluyen de las decisiones de este Laudo, primero por la igualdad con los trabajadores afiliados al sindicato S., y en segundo lugar por la función de equidad propia de este Tribunal.

  14. En el artículo VIGÉCIMO (sic) SÉPTIMO se solícita los AUMENTOS SALARIALES MENSUALES CONVENCIONALES. Por el derecho a la igualdad establecido en el artículo 13 de la Constitución Política, en el artículo 1 de la misma y en el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo, este Tribunal determina que los incrementos salariales de los trabajadores afiliados a SINTRAIME sean iguales a los incrementos salariales pactados en el articulo sexto de la convención colectiva del trabajo suscrita entre SINTRAVIFER-FENOCO. Los aumentos salariales ya percibidos a la fecha de este Laudo, no podrán percibirse nuevamente, ni pueden exigirse por los afiliados a los dos sindicatos.

  15. Se pide en el artículo TRIGÉCIMO (sic) una Bonificación por firma de Convención. En aras a la igualdad para que todos los trabajadores afiliados a los dos sindicatos reconocidos por la ley tengan los mismos derechos económicos y teniendo en cuenta los antecedentes del conflicto y la vigencia de este laudo, el Tribunal concede seiscientos mil pesos de bonificación, por una sola vez, a cada uno de los trabajadores afiliados a SINTRAIME, que no estén afiliados simultáneamente a SINTRAVIFER, pagaderos dentro de los 30 días calendarios de que este Laudo Arbitral quede ejecutoriado.

  16. Las primas, bonificaciones, auxilios permisos y demás beneficios a que se refiere este Laudo, no son constitutivos de salario. Los auxilios, bonificaciones y primas, a que...

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