Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404438826

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Febrero de 2012

Fecha07 Febrero 2012
Número de expediente53317
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 53317

Acta No. 03

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012).

Procede la Corte a pronunciarse sobre la demanda con la que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida por la Sala de Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 22 de julio de 2011, en el proceso que adelanta M.E. CORREA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SE CONSIDERA

El escrito con el que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación no cumple los requisitos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con el 51 del Decreto 2651 de 1991 y el 23 de la Ley 16 de 1968.

El alcance la impugnación es insuficiente en cuanto no precisa en sede de instancia el pronunciamiento que se pretende en caso de prosperidad de las acusaciones.

El cargo único acusa la sentencia por la vía directa en la modalidad de “Interpretación errónea del la Ley Sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea. (…)”, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por la violación del Artículo 36 de la ley 100 de 1993 en concordancia con el art. 12 del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 del mismo año, en armonía con el Art. 3 del Decreto 3800 de 2003. Por el cual se reglamenta el literal e) del artículo 13 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2º de la ley 797 de 2003 y al no aplicar el precedente Constitucional que ha hecho jurisprudencia contenido en las sentencias de tutela T-232 de 2011, T-818 de 2007 y T-320 de 2010 entre otras en las que se estudió y estableció de fondo la posibilidad del traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad al de prima media con prestación definida, en el sentido de que las personas que al 1º de abril de 1994 cumplían con la edad (40 años los hombres y 35 las mujeres) pero no los 15 años de servicios cotizados, no perdían el beneficio de transición por tratarse de un derecho perse y una garantía legal legítima”.

De lo anterior se extrae que el censor hace una indebida mixtura de las diferentes modalidades de violación a la ley, incompatibles entre sí (infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea), que tienen rasgos...

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