Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404439178

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2012

Número de expediente45418
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Rad. No. 45418

Acta No. 08

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 29 de mayo de 2009, dentro del proceso ordinario que le promovió E.M.N..

ANTECEDENTES

La actora pidió el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero permanente MARIO DURÁN FORNARIS, a partir del 23 de julio de 1996, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas.

Expuso que convivió con su compañero durante 13 años, hasta el día de su fallecimiento ocurrido el 22 de julio de 1996; procrearon 3 hijos, 2 ya mayores de edad y una menor; el causante fue afiliado y cotizó al ISS para los riesgos de IVM más de 150 semanas, las cuales corresponden a los 6 años anteriores al 1º de abril de 1994; que era beneficiario del régimen de transición; solicitó la pensión de sobrevivientes, pero le fue negada mediante la Resolución 005451 de 1999, por no haber cotizado 26 semanas en el año anterior al deceso, conforme al artículo 46 de la Ley 100 de 1993; no obstante, le figuran 280 semanas aportadas entre septiembre de 1987 y febrero de 1994, también le negaron la indemnización sustitutiva por prescripción.

En la contestación, el ISS admitió que el causante cotizó 280 semanas y que la actora reclamó con los resultados expuestos en la demanda; dijo no constarle que la peticionaria fuera la compañera permanente del afiliado, de quien negó que estuviera en régimen de transición. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de “inexistencia de la obligación, falta de causa para demandar y prescripción” (folios 26 a 29).

Por sentencia del 29 de abril de 2008, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, condenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar la pensión de sobrevivientes a la actora a partir del 22 de junio de 1996, con efectos fiscales a partir del 30 de noviembre de 2003, por prescripción de las mesadas anteriores; los reajustes, “debidamente indexadas entre la fecha de exigibilidad de cada mesada y la del pago con base en la variación del Índice de Precios al consumidor certificado por el DANE” y las costas (folios 53 a 60).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación del demandado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por fallo de 29 de mayo de 2009, confirmó el del a quo; le impuso costas al recurrente (folios 85 a 97).

Advirtió que “en materia de pensión de sobreviviente no opera el régimen de transición como si ocurre con la pensión de vejez”. Precisó que M.D.F. falleció el 22 de julio de 1996; que entre el 1º de agosto de 1990 y el 8 de febrero de 1994, esto es, dentro de los 6 años anteriores al deceso, cotizó 184.1398 semanas que exceden de las 150 exigidas en el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990 y en esa mediada aplicaba el principio de la condición más beneficiosa de conformidad con jurisprudencia que copió en lo pertinente.

Encontró probado que el fallecido cotizó 280 semanas durante toda su vida laboral “de las cuales ninguna fue cotizada efectivamente dentro del año inmediatamente anterior a su fallecimiento, lo que implica que a las luces de dicha normatividad no haya lugar a declarar la existencia del derecho reclamado”.

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