Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404439326

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Marzo de 2012

Número de expediente42581
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN LABORALRadicación No. 42581

Acta No.07

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil doce (2012).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de F.C.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 3 de agosto de 2009, en el juicio que le promovió a la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO R.G. VALENCIA EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

F.C.R. llamó a juicio a la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO R.G. VALENCIA EN LIQUIDACIÓN, con el fin de que se declare nula el acta de conciliación No. 221 del 28 de enero de 2005 y, como consecuencia, se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior categoría, con el pago de los salarios y prestaciones sociales que sean compatibles.

Como pretensiones subsidiarias, y en caso de no ser atendido el reintegro, reclama el pago de la indemnización convencional por despido injusto, y el de las cotizaciones que no se efectuaron al ISS; la suma de 100 salarios mínimos mensuales a título de indemnización de perjuicios derivados del daño moral; la indexación sobre las sumas adeudadas; lo que ultra y extra petita resulte demostrado; y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, esencialmente, en que laboró para la demandada desde el 1º de septiembre de 1982 al 30 de enero de 2005; al momento de la liquidación tenía un sueldo promedio de $1.614.641,oo; la demandada le solicitó presentar una carta en la que se acogiera al plan de retiro voluntario, previsto en el Acuerdo 001 de 2005, lo cual hizo el día 21 de enero del mismo año, presionado por la administración, ya que si no lo hacía se le liquidaría el contrato con el plazo presuntivo; el acta de conciliación que suscribió, fue elaborada por la demandada en las instalaciones de la entidad, y su consentimiento para dar por terminado por mutuo acuerdo el contrato, fue producto de presiones por parte de las directivas, lo cual torna ineficaz ese acto jurídico; tampoco cumple la citada acta con los requisitos establecidos en la Ley 640 de 2001, pues no existe identificación del funcionario que llevó a cabo la conciliación.

Al dar respuesta a la demanda (fls.128 a 142), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, si bien aceptó la relación contractual laboral que existió con el demandante, así

como el plan de retiro voluntario ofrecido y la suscripción del acta de conciliación, negó la existencia de presiones para la firma de la misma, pues, adujo todos los actos se realizaron de manera consentida y libre por parte del trabajador.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 19 de octubre de 2007 (fls. 278 a 296), absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer, por apelación interpuesta por la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante fallo del 3 de agosto de 2009, confirmó el del a quo e impuso costas en la alzada a cargo del demandante.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal expresó que, el asunto planteado ya había sido objeto de estudio por dicha Corporación, mediante la sentencia del 31 de octubre de 2008, sin indicar número de radicación, la cual transcribió en extenso, para luego señalar que, de las pruebas allegadas al “encuadernamiento” no era posible determinar el constreñimiento alegado por el actor, pues las documentales nada informaban al respecto y la testimonial no acreditaba de manera fehaciente el referido constreñimiento, aunado al hecho que corroboran los hechos demostrados por otros medios, como lo son, que existió un acuerdo entre las partes el cual determinó la finalización del contrato por el libre consentimiento.

Adicionalmente, señaló que:

“De tal manera, se estima que tanto las pruebas documentales como las declaraciones testimoniales recaudadas en el proceso, no otorgaron pleno convencimiento al juez, dejando por el contrario, dudas sobre el vicio del consentimiento alegado por el actor, lo cual trae como consecuencia la no prosperidad de las pretensiones con las cuales se procura que el fallador estime que efectivamente existió el vicio en la voluntad del actor al momento de firmar el acta conciliatoria.

Así las cosas, habiéndose solucionado el conflicto suscitado entre las partes mediante la Conciliación, y no habiendo logrado probatoriamente la (sic) ex trabajador demandante los supuestos actos de coacción o constreñimiento que ejerciera sobre ella...

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