Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404440542

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2012

Fecha14 Agosto 2012
Número de expediente47488
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R. Referencia: Expediente No. 47.488

Acta No. 28

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del BANCO POPULAR contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de abril de 2010, en el proceso seguido por L.C. DE MOLANO contra el recurrente.l-. ANTECEDENTES

A los propósitos del recurso impetrado es menester señalar que la demandante solicita condenar: al Banco a reliquidar y reajustar la pensión de jubilación, indexada, a partir del 24 de octubre de 1993, como consecuencia de no haber tenido en cuenta el último salario promedio real devengado en el último año de servicios; al pago del reajuste previsto en la Ley 71 de 1988; la indexación de los valores adeudados; al pago de los intereses moratorios y costas procesales.

Respalda la súplica anterior en que laboró al servicio de la entidad demandada desde el 22 de agosto de 1966 hasta el 31 de agosto de 1990; la demandada le reconoció una pensión de jubilación mediante Resolución 059 de 1993 a la luz de la Ley 6ª de 1945, Ley 17 de 1945, D. 1600 de 1945, D. 2921 de 1948, Leyes 24 y 72 de 1947, Ley 171 de 1961, D. 1611 de 1962, Ley 4ª de 1966, D. 3135 de 1968, Ley 4 de 1976 y Ley 33 de 1985.; la entidad bancaria omitió al establecer el salario promedio incluir todos los factores integrantes de conformidad con lo dispuesto en el D.1848 de 1969, toda vez que, ignoró la inclusión de primas y otros pagos laborales que constituyen factor salarial; su último sueldo fijo mensual fue la suma de $107.205.00; para liquidar el valor de su cesantía definitiva la demandada le reconoció un salario base de $148.044.19; la liquidación de la pensión de jubilación resultó ser inferior al que realmente le correspondía.

El banco se opuso a todas las pretensiones, y formuló las excepciones cosa juzgada, prescripción, falta de causa, pago, cobro de lo no debido, buena fe, inexistencia de la obligación, compensación y genérica.

El Juzgado Diecinueve Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, profirió sentencia el 29 de mayo de 2009, mediante la cual declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a la demandada y al Instituto de Seguros Sociales, de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra; condenó en costas a la parte activa.II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El ad quem, al resolver los recursos impetrados por la parte demandante, revocó parcialmente el numeral primero del fallo impugnado en el sentido de que la prescripción únicamente cobijaría la pretensión de reliquidación pensional con base en la inclusión de factores salariales, y así mismo, las diferencias pensionales resultantes de la indexación, que causaron con anterioridad al 7 de noviembre de 2004; igualmente revocó parcialmente el numeral segundo del fallo cuestionado, para en su lugar condenar al banco a reajustar la primera mesada pensional de la demandante junto con los reajustes legales pertinentes, y las diferencias que resulten conforme a la primera mesada pensional a partir del 7 de noviembre de 2004.

En lo que interesa al recurso de casación consideró:

“Contrario a lo concluido por la Juez de primer grado, no existe duda para ésta Corporación frente a que L.C.D.M., goza de pensión, jubilación oficial reconocida por el BANCO POPULAR a partir del 24 de octubre de 1993, fecha en que arribó a la edad de 50 años, en cuantía inicial de $108.739.26, con un tiempo total de servicios de 24 años 09 días, que se extendió desde el 22 de agosto de 1966 hasta el 31 de agosto de 1990; así se advierte de la Resolución No. 059 de 1993 (fls. 12-15) y se afirmó además en la demanda al citar las normas aplicadas por el Banco Popular sin que dicha circunstancia haya sido sometida a escrutinio judicial (hecho 40 fl. 3) y se aceptó en la réplica de la entidad convocada (fl. 50).

Puestas así las cosas, asumiendo los puntos objeto de inconformidad debidamente sustentados en atención al principio de consonancia, resulta necesario clarificar inicialmente dos situaciones que al parecer fueron entremezcladas por la juez primigenia.

En la demanda se expusieron, aunque no con la claridad más afortunada, dos pretensiones principales, ambas encaminadas a obtener la reliquidación de la mesada pensional que viene disfrutando la demandante de parte del BANCO POPULAR S.A, aunque con fundamentos diferentes; una primera mediante la aplicación de factores salariales legales y convencionales que, a juicio de la accionante, no le fueron tenidos en cuenta al momento de liquidar su primera mesada pensional (pretensiones primera y tercera (fl. 3), y la segunda, mediante la actualización o indexación del ingreso que sirvió de base para calcular la primera mesada pensional entre la fecha del retiro y la del reconocimiento pensional.

Precisado lo anterior, salta a la vista que se aleja de la razón el gestor profesional inconforme cuando aduce que no puede prosperar la excepción de prescripción cuando de reclamar la inclusión de factores salariales legales se trata, pues la jurisprudencia reinante no discrimina entre factores salariales de orden legal y convencional a la hora de estudiar el fenómeno prescriptivo, sino que de manera uniforme, predica la aplicación del término fatal en uno y otro caso. Así lo dejó sentado la Corte desde la Sentencia datada 15 de julio de 2003, Radicado No. 19557, M.P.D.. I.V.D., citada por el a quo, cuyo aparte pertinente vale la pena traer a colación:

(...)

No es posible acceder entonces a la reliquidación de la mesada personal de la demandante con base en factores salariales sin que importe en modo alguno si tienen origen legal o convencional, toda vez que sobre dichos factores operó el fenómeno prescriptivo que para asuntos laborales es de tres años, los cuales se encuentran con largueza superados (art. 488 C.S.T. y 151 C.P.L.), pues entre la fecha en que le fue notificado el reconocimiento pensional, 11 de noviembre de 1993 (fl. 68), hasta la fecha de presentación de la demanda, 07 de noviembre de 2007 (fl. 1), se superó con amplitud el citado lapso trienal, pues en el plenario no se evidencia interrupción del término prescriptivo.

Diferente suerte ha de correr la aspiración de reliquidación pensional con base en la actualización del ingreso que sirvió de base para calcular la primera mesada pensional, o en palabras del abogado por activa “indexándose la base salarial” (fl. 3), pues ha advertir la Sala que la tendencia jurisprudencial en torno a éste tema ha venido nutriéndose de una paulatina mutación en la que se ha partido de acceder la indexación de mesadas pensiónales de orden legal hasta llegar a recientes pronunciamientos jurisprudenciales que acogen la corrección monetaria incluso para prestaciones pensiónales que tienen su fuente en el pacto convencional.

Dicha actualización en materia de pensiones causadas a partir de la expedición de la Constitución de 1991 fue avalada inicialmente para pensiones legales como se extrae del fallo de Casación Laboral, R. No 24970, M.P.L.J.O.L., del 20 de abril de 2007, pero luego, se ha hecho extensivo el mecanismo indexatorio para pensiones de tipo convencional o voluntario, o en otras palabras, en la actualidad procede la indexación para todo tipo de pensiones siempre y cuando se hayan causado en vigencia de la Constitución Política de 1991. El siguiente extracto de la sentencia de Casación Laboral proferida el día 31 de marzo de 2009, M.P.D.. E.D.P.C.C., sintetiza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Indexación de acreencias laborales
    • Colombia
    • Práctico Derecho Laboral Práctico Derecho Laboral Individual Indemnizaciones moratorias e indexación
    • 22 d2 Setembro d2 2015
    ... ... Sustantivo del Trabajo (CST) Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral ha ... inicial) Jurisprudencias relevantes Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación ... Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2012. Sentencia de Corte Suprema de ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR