Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2012
Número de expediente | 29896 |
Fecha | 28 Agosto 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
Radicación No. 29896
Acta No. 30
Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012) Resuelve la Corte la acción de tutela que interpuso A.R.I.M. contra la SALA ÚNICA PILOTO DE ORALIDAD DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Para lo que interesa a efectos de la presente decisión basta señalar que la señora A.R.I.M. instauró acción de Tutela contra la Sala Única Piloto de Oralidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a la que endilgó haber incurrido en una “vía de hecho”, al proferir, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la Asociación de Conductores de Taxi “TIVOLI”, la sentencia del 10 de agosto de 2011, por medio de la cual revocó “el numeral cuarto de la sentencia de fecha 22 de junio de 2010 proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva del proveído, absolviendo a la demandada al pago de una indemnización moratoria”. Por cuanto considera que la sentencia acusada fue “escasa de motivación”, solicitó al juez de tutela que, en amparo de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, se revoque en todas sus partes.
Por auto del 17 de agosto del año en curso, se dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, el D.E.A.Y., Magistrado integrante de la Sala accionada se opuso a la prosperidad de la queja.
La señora A.R.I.M. presentó escrito por medio del cual promovió acción de tutela, sin que aportara prueba alguna, que permitiera al juez de tutela tener elementos de juicio para llevar a cabo el estudio de la queja que propuso.
Así las cosas, no hay forma de verificar la actuación y decisión del Tribunal accionado, carga probatoria que, en todo caso, le correspondía a la parte accionante, por lo que habrá de despacharse desfavorablemente la presente acción, al no encontrarse acreditada la violación del derecho fundamental invocado.
Al respecto, esta Sala de la Corte ha señalado en casos similares al presente, lo siguiente:
“(…) no aportó las providencias que censuró, amén de que estas no fueron remitidas por la autoridad, pese a haberlas requerido.
En ese orden de ideas, tal como lo ha sostenido esta S., por el carácter excepcional y restrictivo de la acción de tutela contra providencia judicial, es menester...
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