Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404440814

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Agosto de 2012

Número de expediente39773
Fecha22 Agosto 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 39773

Acta No. 29

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por O.S.M. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corte, el 24 de julio de 2012, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES

Orlando Sánchez Meza instauró acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que le fuera protegido su derecho fundamental al debido proceso. Como consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia proferida por la corporación accionada, dentro del proceso ejecutivo que R.S.G. promovió en su contra, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá y, en su lugar, se confirmara la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, dentro del referido proceso.

Señaló, en síntesis, que R.S.G. promovió proceso ejecutivo en su contra, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, con el fin de obtener el pago forzado de un cheque por valor de $80’000.000, que le giró a J.G.G. (q.e.p.d.); que el aludido título valor nunca fue endosado en debida forma por el beneficiario en atención a que éste había fallecido; que, sin embargo, el hijo del beneficiario del cheque, “aprovechando la homonimia con su padre”, lo endosó a R.S.G.; que nunca había tenido ninguna relación comercial o de negocios con J.G.G.T., hijo de J.G.G. (q.e.p.d.), ni con el endosatario, R.S.G., y ello fue probado en el proceso; que el proceso ejecutivo fue remitido al Juzgado Décimo Civil de Descongestión del Circuito de Bogotá, que, mediante sentencia, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa; que la corporación accionada revocó la anterior decisión; que la providencia reprochada constituye vía de hecho en atención a que desconoció las pruebas obrantes en el expediente.

La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción y dispuso enterar de la misma a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo que la originó.

Dentro del término de traslado, el Juzgado Décimo Civil de Descongestión del Circuito de Bogotá hizo un breve recuento del trámite impartido al proceso ejecutivo que originó la tutela.

La Sala de Casación Civil de la...

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