Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404440882

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Agosto de 2012

Número de expediente29502
Fecha02 Agosto 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 29502

Acta No. 58

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por W.B.M.M.R., en calidad de Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS, en calidad de Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, instauró acción de tutela contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y a la libertad personal. Como consecuencia, solicitó que se revocaran las providencias que le impusieron sanción por desacato, dictadas por las autoridades judiciales accionadas, dentro del incidente de desacato que E.P.T. promovió en su contra.

Señaló, en síntesis, que mediante fallo de tutela, el juzgado accionado protegió los derechos fundamentales de E.P.T. y mediante providencia del 1º de junio de 2012, lo sancionó con 48 horas de arresto y multa de 8 salarios mínimos mensuales legales vigentes; que mediante auto del 8 de junio de 2012, la corporación accionada confirmó la sanción que le había impuesto el juez de primer grado; que ni el auto que admitió el incidente de desacato, ni la providencia que le impuso sanción, le fueron notificadas personalmente; que en las providencias reprochadas no se analizó su responsabilidad subjetiva.

Mediante auto del 24 de julio del año en curso, se admitió la acción de tutela y se dispuso vincular a las partes e intervinientes dentro del incidente de desacato que la motivó. Asimismo, se requirió a las partes para que allegaran copia del referido incidente.

Dentro el término de traslado correspondiente, la corporación accionada manifestó que el incidente de desacato que originó la tutela se había adelantado “con apego a los principios constitucionales al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción a los contendientes.” Agregó que estaban dados los presupuestos para confirmar la sanción consultada.

CONSIDERACIONES

De los hechos narrados en la acción de tutela es posible determinar que el accionante fundamenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR