Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Agosto de 2012
Número de expediente | 29502 |
Fecha | 02 Agosto 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO
Radicación No. 29502
Acta No. 58
Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por W.B.M.M.R., en calidad de Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS, en calidad de Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, instauró acción de tutela contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y a la libertad personal. Como consecuencia, solicitó que se revocaran las providencias que le impusieron sanción por desacato, dictadas por las autoridades judiciales accionadas, dentro del incidente de desacato que E.P.T. promovió en su contra.
Señaló, en síntesis, que mediante fallo de tutela, el juzgado accionado protegió los derechos fundamentales de E.P.T. y mediante providencia del 1º de junio de 2012, lo sancionó con 48 horas de arresto y multa de 8 salarios mínimos mensuales legales vigentes; que mediante auto del 8 de junio de 2012, la corporación accionada confirmó la sanción que le había impuesto el juez de primer grado; que ni el auto que admitió el incidente de desacato, ni la providencia que le impuso sanción, le fueron notificadas personalmente; que en las providencias reprochadas no se analizó su responsabilidad subjetiva.
Mediante auto del 24 de julio del año en curso, se admitió la acción de tutela y se dispuso vincular a las partes e intervinientes dentro del incidente de desacato que la motivó. Asimismo, se requirió a las partes para que allegaran copia del referido incidente.
Dentro el término de traslado correspondiente, la corporación accionada manifestó que el incidente de desacato que originó la tutela se había adelantado “con apego a los principios constitucionales al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción a los contendientes.” Agregó que estaban dados los presupuestos para confirmar la sanción consultada.
De los hechos narrados en la acción de tutela es posible determinar que el accionante fundamenta...
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