Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404440954

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Agosto de 2012

Número de expediente39531
Fecha01 Agosto 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 39531

Acta No. 27

Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Á.E.C.G. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corte, el 5 de julio de 2012, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Por intermedio de apoderado judicial, Á.E.C.G. instauró acción de tutela contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y contradicción e igualdad. Como consecuencia, solicitó que se dejara sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida por la corporación accionada, dentro del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio eclesiástico que promovió contra O.L.C., ante el juzgado igualmente accionado para, en su lugar, “declarar a lugar la procedencia jurídica de la cuota alimenticia y las costas procesales fijadas a favor de la parte demandante en ese proceso y con cargo al demandado ORLANDO LÓPEZ CAICEDO, conforme los presupuestos procesales observados en el curso del negocio judicial.”

Señaló, en síntesis, que promovió proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio eclesiástico contra O.L.C., ante el juzgado accionado; que, mediante sentencia, el juzgado de conocimiento decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso contraído entre la accionante y O.L.C., a la vez que condenó a éste al pago de las costas del proceso y de una pensión alimenticia a su favor, “como compensación a la responsabilidad demostrada que éste (sic) le asiste en la violación de las normas legales atinentes al contrato bilateral de matrimonio, pues no fue desestimada por el demandado, la imputación que se le hizo de faltar permanentemente a sus deberes como esposo, y de sostener relaciones sexuales extramatrimoniales con otra mujer distinta a su consorte legítima”; que dicha decisión fue apelada por el demandante y la corporación accionada la confirmó parcialmente en lo relacionado con la cesación de los efectos civiles del matrimonio, pero “extrañamente” revocó la condena que por concepto...

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