Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404441866

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Julio de 2012

Fecha04 Julio 2012
Número de expediente55613
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALRadicación No. 55613

Acta No. 23

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012).Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por el apoderado judicial del BANCO POPULAR S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, de fecha 16 de septiembre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue en su contra L.C.G. y donde se integró como litisconsorcio necesario a la nación Ministerio de Transporte.

Se reconoce al Dr. R.E. TORRES, identificado con c.c. No. 79.489.195 y T.P. 69.945 como apoderado judicial del BANCO POPULAR S.A., conforme con el escrito que obra a folio 20 del cuaderno de la Corte.ANTECEDENTESL.C.G., llamó a juicio al BANCO POPULAR S.A., con el fin de que fuera condenado a reliquidarle el ingreso base de liquidación de su pensión, los reajustes de ley, debidamente indexados, los intereses moratorios según el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y las costas del proceso.

Como fundamento de sus peticiones, sostuvo que laboró para el banco demandado por 23 años, 7 meses y 18 días; que mediante acta de conciliación No. 0704 del 5 de septiembre de 1996, el demandado se obligó a reconocerle una pensión de jubilación, una vez cumpliera 55 años de edad, lo que se concretó el 26 de julio de 2002 en cuantía inicial de $470.273,oo; que la pensión no fue actualizada conforme lo ordenado en el inciso 2º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 92 - 96), el accionado se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, negó el tiempo laborado por el actor, sosteniendo que fue por 23 años, 5 meses y 2 días, y respecto de los demás señaló que las normas de la Ley 100 de 1993 no eran aplicables al actor, sino la Ley 33 de 1985. En su defensa propuso las excepciones que denominó: inaplicabilidad de las normas invocadas como fundamento de las pretensiones, inexigibilidad de los intereses moratorios, prescripción del derecho, cobro de lo no debido, cosa juzgada y falta de integración del litisconsorcio necesario.

Sobre esta última excepción, accedió el juzgado del conocimiento integrando al contradictorio al Ministerio de Transporte, ente que su contestación a la demanda se opuso a las pretensiones y, respecto a los hechos, afirmó no le constaban. Propuso en su defensa la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante fallo del 26 de febrero de 2010 (fls. 115 - 121), condenó al banco enjuiciado a actualizar la base salarial de...

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