Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 405332030

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2012

Número de expediente56012
Fecha25 Septiembre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado Ponente Radicación No.56012

Acta No.034

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012).

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la parte actora.

ANTECEDENTES

Por auto del 22 de mayo de 2012, esta S. admitió el recurso de casación interpuesto “…por la parte actora, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia S.A., y la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. En Liquidación”, contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá el 18 de agosto de 2011 y se ordenó correr “…traslado a la parte actora como recurrente por el término legal”.

Con nota secretarial del 19 de julio de la presente anualidad, se informó al Despacho que “…el traslado a la parte R.P.A.R.L., inició el 29 de Mayo de 2012, y venció el 27 de junio de 2012.”. Y que “Dentro del término del traslado NO fue recibida sustentación alguna del recurso de casación. – Sic - .

Igualmente, se puso de presente el memorial presentado por el apoderado de la parte actora, mediante el cual “solicita declarar la nulidad de lo actuado a partir de la remisión del expediente desde la Secretaría del Tribunal a la Secretaría de la Sala de la Corte”.

Pretende el solicitante que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la remisión del expediente desde la Secretaría del Tribunal a la Secretaría de esta Sala, para que se “…retrotaigan las actuaciones por cuanto no hubo la información y posibilidad de conocer dicho envío dadas la fallas más que evidentes en la notificación del cambio de sistema y base de datos en la inclusión de un expediente que era tramitado por jueces y magistrados ordinarios al sistema de descongestión, violándose el derecho de defensa y del debido proceso de la parte actora al impedírsele conocer la concesión de los recursos de casación y su envío a esta alta instancia”.

Adujo que “tanto en los computadores de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior como en la página de CONSULTA DE PROCESOS JUDICIALES – RAMA JUDICIAL DE COLOMBIA no se registró la concesión de los recursos interpuestos por las partes,…”, y que “Dado que la demora no es extraña en esta actuaciones del Tribunal no se vio la necesidad de indagar en la Secretaria de la Sala de Casación por el trámite de un recurso que no se había notificado su concesión”.

Luego señaló que “En el día de...

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