Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2012
Fecha | 25 Septiembre 2012 |
Número de expediente | 57726 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Rad. No. 57726
Acta No. 33
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012).
AUTO:
Decide la Corte lo que corresponde respecto de las diligencias remitidas por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, en cumplimiento de la providencia del 31 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., S.L. de Descongestión, mediante el cual decretó la nulidad del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por el BANCO CAFETERO -EN LIQUIDACIÓN- en contra de G.G.P., a partir del auto admisorio de la demanda, y ordenó devolver el proceso al Juzgado de origen, quien lo remitió a esta Corporación por competencia.
Ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, el Banco Cafetero – En Liquidación, presentó demanda ordinaria laboral en contra del señor G.G.P. para que, primordialmente, se declare, la revocatoria de la pensión oficial reconocida al demandado, a partir del 9 de junio de 1995, mediante Resolución No. 275 del 13 de septiembre de 1995, por carecer de derecho a ella, por cuanto la pensión le fue reconocida sin completar el tiempo de servicios exigido por la Ley 33 de 1985, en razón a que, para cuando pasó a ser trabajador particular por el cambio de naturaleza del banco, solo tenía 19 años, un mes, dos días, y, en consecuencia, pidió se ordene la devolución de las sumas que por concepto de mesadas pensionales recibió éste, desde el momento en que le fue reconocida la pensión de jubilación y hasta la fecha en que efectivamente efectúe el reembolso.
Por reparto le correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá D.C., quien, mediante providencia del 16 de diciembre de 2012, admitió la demanda y ordenó el traslado respectivo.
El demandado vinculado en legal forma, contestó la demanda y propuso a su favor, entre otras, la excepción de prescripción. En Audiencia Obligatoria de Conciliación, Decisión de Excepciones Previas, Saneamiento y Fijación del Litigio, de que trata el artículo 77 del CPTSS, se declaró probada la excepción de prescripción y terminado el proceso.
En lo que interesa al presente trámite, ha de decirse que la parte actora interpuso recurso de apelación, contra la anterior decisión; por providencia del 31 de mayo de 2012, el tribunal, al examinar el proceso y previo a decidir el recurso interpuesto, estimó que el asunto bajo estudio encajaba en las previsiones de los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003, de conformidad con la sentencia C-853 de 2003 (que declaró la constitucionalidad del artículo 19 precitado bajo el entendido que, frente a la revocatoria de las pensiones reconocidas mediante acto administrativo, cuando el litigio versa sobre problema de interpretación del derecho, este debe ser definido por los jueces competentes, de conformidad con lo normado por el artículo 20 de la Ley 797 de 2003), y, por tanto, concluyó que el presente asunto debía ser definido “…por el juez competente de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003, mediante el recurso de revisión…”; consecuencialmente, decretó la nulidad del proceso ordinario laboral a partir del auto admisorio de la demanda y ordenó devolver el proceso al juzgado de origen.
El a quo, mediante...
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