Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 405332430

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2012

Fecha10 Julio 2012
Número de expediente42831
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 42831

Acta No. 24

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado J.E.C.C., contra la sentencia del 23 de julio de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

El demandante solicitó que se condene al I.S.S. a pagar el reajuste de la pensión de vejez, teniendo en cuenta para calcular el ingreso base de liquidación, el promedio de lo cotizado en los 10 últimos años debidamente actualizados, lo devengado en el tiempo que le faltare entre la fecha de entrada en vigencia la Ley 100 de 1993 y aquella en que reunió los requisitos, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior; la indexación de las condenas deducidas; y las costas del proceso.

Adujo que fue pensionado por el ISS mediante la Resolución 8220 de 1996, a partir del 1º de agosto de ese año, en cuantía mensual de $142.125,oo; que el ingreso base de liquidación que se tuvo en cuenta fue de $151.509 y 1.460 semanas cotizadas; que como los artículos 21 y 36 inciso 3º de la Ley 100 de 1993 dan al pensionado la opción de que la prestación se liquide con los promedios de toda la vida laboral, solicitó el reajuste de la pensión con fundamento en esas normativas, es decir, teniendo en cuenta el tiempo que le faltaba “o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificado que expida el DANE”; que la entidad demandada solo le aplicó una tabla de reemplazo máxima del 85%, a pesar de que con la densidad de cotizaciones le corresponde el 90% sobre el ingreso base de liquidación determinado por toda la vida laboral; con 1460 semanas y el IBL es de $207.919,oo, al aplicar el promedio de lo cotizado durante los 10 últimos años de vida laboral debidamente indexados, su primera mesada pensional debió ser de $187.127,oo y no de $142.125,oo, como lo estableció la demandada; que referente a la eventual prescripción del derecho, la Corte dejó sentado sobre el particular su punto de vista en sentencia de 19 de mayo de 2005, radicación 23.210.

EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES se opuso a las pretensiones incoadas, manifestó no constarle los hechos de la demanda, salvo el relacionado con el reconocimiento de la pensión de vejez en los términos de la Resolución 8220, el cual admite como cierto. Propuso las excepciones de: inexistencia de la obligación, prescripción de derechos, buena fe del Seguro Social, imposibilidad de condena en costas, improcedencia de la sanción moratoria o la indexación de las condenas, compensación (folios 35 a 37).

EL Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, por sentencia de 17 de febrero de 2009, absolvió al ISS de las pretensiones incoadas, para lo cual declaró probada la excepción de prescripción e impuso costas a la parte demandante (folios 69 a 72).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación del demandante, el sentenciador de alzada mediante sentencia de 23 de julio de 2009, confirmó la del juez de primera instancia, y se abstuvo de imponer costas (folios 83 a 87).

Para el efecto indicó que según la Resolución 008220 de 1996 (folio 6), son presupuestos fácticos indiscutidos: que reconoció la pensión de vejez partir del 1º de agosto de 1996, en cuantía de $142.145.oo, tomando como base 1460 semanas de cotización y un IBL de $151.309,oo; y que el 25 de octubre de 2004, el actor le pidió el reajuste pensional que ahora reclama judicialmente (folio 10). Luego de aludir al tema de la prescripción de los reajustes pensionales por estar la pensión deficitariamente liquidada al no tener en cuenta los factores salariales establecidos para ello en un período determinado, y extractar algunos apartes de la sentencia del 15 de julio de 2003, radicación 19557, indicó:

“Así las cosas, encontramos que si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR