Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Octubre de 2012
Número de expediente | 63006 |
Fecha | 17 Octubre 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 383
Bogotá. D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012)
Decide la Sala la impugnación propuesta por J.N.P.A., en su condición de agente oficioso de su esposa L.M.D.P., contra el fallo proferido el 29 de agosto de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA FUERZA ÁREA COLOMBIANA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
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Indica el accionante que su esposa padece demencia tipo A. y síntomas de deterioro cognoscitivo progresivo y global que comprometen el lenguaje, alteraciones del comportamiento, irritabilidad, incontinencia y dependencia para el desarrollo de actividades básicas e instrumentales, certificadas por sus médicos tratantes.
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Expresa que por lo anterior se vio obligado a internarla en el Hogar Geriátrico Nuevo Country pues él es una persona de 80 años y no tiene los recursos económicos ni la condición física para soportar los cuidados especiales que su esposa requiere y por ello la necesidad de que permanezca en el hogar geriátrico.
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Por lo anterior le solicitó a la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea, donde se encuentra afiliada, la autorización para que los costos de internación en el hogar geriátrico fueran asumidos con cargo a tal institución, asunto que fue atendido desfavorablemente.
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El actor no está conforme con tal determinación pues en su criterio tal servicio es indispensable para garantizarle a su esposa una vida digna y él con sus bajos ingresos no puede soportar tal costo, siendo que uno de los hijos que lo apoyaba en ese sentido perdió su trabajo y ya no lo puede continuar ayudando.
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Expresa que la internación fue recomendada por un médico psiquiatra independiente y precisa al juez constitucional ordenarle a la parte accionada cubrir los gastos que demande tal institución.
EL FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN
El A Quo negó la protección solicitada luego de determinar que la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea en ningún momento le ha negado a la parte accionante los servicios de salud que requiere para atender sus diferentes patologías; sin embargo, la internación de ésta en un hogar geriátrico no constituye un servicio médico sino que representa la sustitución de las obligaciones que le...
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