Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 406279610

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Octubre de 2012

Número de expediente63627
Fecha24 Octubre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 396

Bogotá, D.C., octubre veinticuatro (24) de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por C.J.N.O., P.M. de Timbío, Cauca, a nombre de R.D.M.S., contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Sotará, Cauca, actuación que se hizo extensiva a la Fiscalía Delegada ante ese despacho judicial y a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por la presunta conculcación de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 13 de octubre de 2010, el Fiscal Primero Local de Timbío, Cauca, llevó a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías la audiencia de formulación de imputación contra R.D.M.S., por el delito de hurto calificado y agravado, cargo que, previo el asesoramiento de la abogada adscrita a la Defensora Pública, fue aceptado por el indiciado.

  2. Con fundamento en las directrices fijadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura[1], el asunto fue asignado al Juzgado Promiscuo Municipal de Sotará, Cauca, autoridad que después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004 mediante sentencia dictada el 25 de agosto de 2011 lo condenó a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al encontrarlo penalmente responsable de la conducta punible previamente aceptada.

  3. La defensora pública que representaba los intereses del procesado interpuso y sustentó el recurso de apelación, alegando que la no citación y comparecencia de la víctima al proceso representó un desmedro en el ámbito punitivo, “pues no fue posible llegar con ella a un acuerdo de reparación con miras a obtener una mayor rebaja de la pena”. Además, el hecho de no haberse dado trámite al incidente de reparación integral generó graves perjuicios a su representado.

  4. El 19 de diciembre de 2011, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán apoyada en las previsiones establecidas en el artículo 102 y siguientes de la Ley 906 de 2004, reformados por la Ley 1395 de 2010 y la jurisprudencia nacional aplicable al caso, confirmó íntegramente la sentencia recurrida, no sin antes señalar que:

    “La víctima aún cuenta con la posibilidad de solicitar al juez el trámite incidental; su derechos no han sido vulnerados y en todo caso la defensa no puede suplantar al sujeto legitimado para elevar la solicitud.

    (…)

    Si la defensa pretendía llegar a un acuerdo económico en pro de la obtención de unos mayores descuentos punitivos ha debido buscar a la víctima, restituir el objeto material del reato o su valor, e indemnizar al afectado en los términos del artículo 269 del código represor. Ahora ya no le es posible rogar la aplicación de una figura benigna pues esa oportunidad ya le precluyó.

    M. como el procesado contó con un vasto espacio temporal para buscar la indemnización del afectado. Si bien la formulación de la imputación se llevó a cabo el 12 de abril de 2011, los hechos criminales tuvieron ocurrencia el 13 de octubre de 2010, fecha desde la cual el procesado pudo intentar la reparación y así acudir al juicio demostrando el cumplimiento de los presupuestos establecidos por el artículo 269 del C.P.-

    La precariedad económica del procesado no es argumento legítimo para deprecar la invalidación de los requisitos contemplados por la ley para la obtención de los descuentos punitivos. La pobreza del encartado no lo habilita para delinquir con impunidad”.

  5. C.J.N.O., P.M. de Timbío, Cauca, acudió al presente trámite constitucional porque considera que en el proceso que cursó contra R.D.M.S. por el delito de hurto calificado y agravado, se cometieron irregularidades que afectaron sus derechos fundamentales.

    Para soportar su dicho, señaló que la Fiscalía General de la Nación “sobredimensionó la conducta del encartado, olvidando que la investigación debe ser integral y objetiva, estableciendo en el caso concreto las agravantes y atenuantes y probando tales circunstancias”.

    De otra parte deja ver su inconformidad con el rol desempeñado por la profesional del derecho designada por la Defensoría Pública que representó los intereses del procesado, así como que desde el 8 de enero de 2011 el procesado indemnizó a la víctima. Y,

    Que en la actuación penal referenciada “no se concibe que el hurto de un pasacintas cuyo valor oscila entre 100 y 200 mil pesos, sea causa para condenar a una persona sin antecedentes a 54 meses...

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