Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 406279778

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Octubre de 2012

Fecha24 Octubre 2012
Número de expediente63689
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 396

Bogotá, D.C., octubre veinticuatro (24) de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de LINO A.P.P., frente a la sentencia proferida el 24 de septiembre del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada en busca de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente conculcados por los Juzgados Primero Promiscuo Penal Municipal de Palermo y Quinto Penal del Circuito de Neiva.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que la Fiscalía General de la Nación, después de vincular mediante indagatoria al ciudadano LINO A.P.P., mediante resolución dictada el 18 de septiembre de 2008 dictó en su contra resolución de acusación como presunto autor del delito de lesiones personales.

  2. Ejecutoriado el calificatorio, el defensor del acusado por considerar que se habían presentado irregularidades que afectaban sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, solicitó se declarara la nulidad del proceso porque no se le notificó la apertura de la investigación previa ni la resolución de acusación, además frente a las pruebas que se practicaron en ese interregno no tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción.

  3. Previo el estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia nacional aplicable al caso, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo al no advertir la concurrencia de ninguna de las irregularidades a que hizo referencia el peticionario, el 5 de julio de 2012 resolvió negar la nulidad impetrada, máxime cuando dejó pasar la oportunidad prevista para elevarla, esto es, la audiencia preparatoria.

  4. Contra el anterior pronunciamiento, la defensa técnica interpuso y sustentó el recurso de apelación exponiendo las razones por las cuales se debía acceder a sus pretensiones.

  5. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, mediante providencia dictada el 31 de agosto del año en curso lo confirmó por las mismas razones.

  6. LINO A.P.P. por intermedio del mismo profesional que lo viene representando en la actuación penal que cursa en su contra, acudió al J. de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, porque considera los argumentos expuestos por los despachos judiciales a través de los cuales despacharon desfavorable la solicitud de nulidad referenciada, arbitrarios y caprichosos, si se tiene en cuenta que “no se le notificó el auto de apertura de investigación previa”. Además, la resolución de acusación se soportó en “pruebas que fueron practicadas a espaldas del sindicado”.

    Motivo por el cual solicitó se decretara la nulidad del proceso que cursa en su contra por el presunto delito de lesiones personales.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  7. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal competente admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a los funcionarios judiciales accionados y a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.

  8. El doctor L.P.L., Juez Primero Promiscuo Municipal de Palermo, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela porque consideró que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental al demandante, toda vez que la decisión objeto de reproche la tomó con base en las previsiones establecidas en la ley.

    Agregó que:

    “…el proceso está en curso para señalar la fecha de audiencia pública donde se espera recepcionar todas las pruebas indicadas en la audiencia preparatoria y las demás que resulten de ella siempre y cuando sean viables, procedentes y pertinentes para el resolver el asunto”.

  9. Por su parte, el titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, precisó que no ha incurrido en vía de hecho, ni en acción u...

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