Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 406279806

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Octubre de 2012

Fecha24 Octubre 2012
Número de expediente32606
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 32.606

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

J.L.B.C.

APROBADO ACTA No. 395-

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el defensor de A.P.B. contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, que confirmó el fallo emitido el 18 de diciembre de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, por cuyo medio lo condenó por el delito de homicidio culposo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. Los supuestos fácticos fueron sintetizados por el Tribunal en los siguientes términos:

    “Consta en el expediente que el 19 de julio de 2002, la señora M.Y.A.T. quien se encontraba con 28 semanas de gestación para la fecha de los hechos, se dirigió al Hospital San Antonio de Puente Nacional, en razón a que desde tempranas horas de la madrugada venía sintiendo un fuerte dolor de estómago irradiado a la espalda, vómito y ausencia de movimientos fetales. Allí fue atendida en el servicio de urgencias a las 7 de la mañana por el médico rural L.J.J.S., quien diagnosticó hipertensión inducida por el embarazo, en razón a que presentaba tensión arterial de 140/90.

    Dada esta sintomatología, el Dr. J.S. la remite al ginecólogo Dr. A.P.B., quien luego de valorarla determinó que el dolor abdominal agudo severo que la paciente informaba, era secundario a una úlcera gástrica y es así como indica tratamiento específico para esta dolencia, medicando igualmente ampicilina intravenosa cada 6 horas[1]. Del mismo modo ordena exámenes de laboratorio consistentes en parcial de orina, cuadro hemático, glicemia y plaquetas y dispone que permanezca hospitalizada.

    A las 12 de ese día y en razón a que M.Y. continuaba con epigastralgia (dolor de estómago) y presentaba cefalea, el Dr. J.S. informa al especialista Dr. P.B. quien visita a la paciente y ordena continuar con el tratamiento inicialmente instaurado, sin ninguna modificación, pese a que en ese momento se revisan los resultados de los exámenes de laboratorio que arrojaban hematuria, esto es sangre en la orina, y una cifra alta de albumina y de hematocrito. A esa hora el ginecólogo solicita pruebas de función hepática y examen de trombocitopenia para descartar hipertensión inducida por el embarazo y síndrome de Hellp, y seguimiento médico.

    A las 2 y 15 de ese 19 de julio de 2002, la paciente es nuevamente evaluada por el Dr. P.B. quien no obstante reportársele que la sintomatología persistía, vuelve a ordenar continuar con el procedimiento indicado inicialmente, esto es, para tratar lo que él consideró equivocadamente era una dolencia ácido péptica, cuando desde el primer momento en que arribó al hospital San Antonio de Puente Nacional, el cuadro clínico de la hoy occisa era secundario a una hipertensión inducida por el embarazo (H.I.E.).

    A las 3 y 30 de la tarde la señora M.Y.A. presenta una cifra tensional de 220/120 seguida de intensa cefalea y visión borrosa, motivo por el que el Dr. J. consulta nuevamente con el ginecólogo quien indica tratar con diazepan y continuar seguimiento. Por la gravedad del cuadro clínico el médico L.J.J. ordena remitirla inmediatamente a un centro asistencial de tercer o cuarto nivel, y a las cuatro y cuarto de esa tarde convulsiona, siendo ese el momento en que se le instala sulfato de magnesio intravenoso a goteo lento.

    Con ese estado de eclampsia crítico la paciente arriba al hospital del S. que revisa medicación y dispone, ante la inexistencia de cuidados intensivos pediátricos, su traslado a B., siendo recibida inconsciente y en mal estado general en la sección de urgencias de la Clínica Chicamocha, donde luego de ser valorada por ginecología se ordena cesárea inmediata. La paciente permaneció inconsciente y en pésimo estado hasta las 8 y 45 del 20 de julio en que fallece, víctima del síndrome eclámptico.”[2]

  2. Estos hechos fueron denunciados el 3 de junio de 2004 por J.A.M.E. (esposo de la occisa) ante el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación de Puente Nacional[3], actuación que inicialmente fue remitida a B..

  3. El 20 de septiembre del mismo año, el Fiscal 21 Seccional de esa ciudad dispuso la apertura de investigación previa[4].

  4. Como quiera que se produjo un conflicto negativo de competencia entre los funcionarios instructores de Puente Nacional y B., el caso fue asignado al F.S. del primer lugar mencionado, mediante resolución del 16 de mayo de 2005[5].

  5. En cumplimiento de dicha determinación, el 8 de junio de igual año se reiteró la decisión de apertura de investigación preliminar[6].

  6. El 6 de octubre siguiente se declaró formalmente abierta la investigación y se dispuso la vinculación mediante indagatoria de los médicos L.J.J.S., J.E.O.[7] y A.P.B.[8].

  7. Por resolución del 22 de febrero de 2006 se declaró cerrada la investigación[9] y el 30 de marzo de ese año se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra A.P.B. por la conducta punible de homicidio culposo (artículo 109 de la Ley 599 de 2000). Así mismo, se precluyó la instrucción a favor de L.J.J.S. y J.E.O.[10].

  8. Apelada la decisión por la defensa de A.P.B., fue confirmada por el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de San Gil en resolución del 16 de noviembre de 2007[11].

  9. El 11 de enero de 2008, el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional asumió conocimiento del asunto y dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000[12].

  10. La audiencia preparatoria se celebró el 31 de agosto de esa anualidad[13] y la de juzgamiento se llevó a cabo el 20 de noviembre del año siguiente[14].

  11. El 18 de diciembre de 2008 el Juez profirió fallo contra A.P.B. en calidad de autor del delito de homicidio culposo, le impuso las penas principales de dos (2) años de prisión y multa en cuantía de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y “suspensión de la profesión arte u oficio”[15] por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. También lo sentenció al pago de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales a favor de cada uno de los hijos y del esposo de la obitada, por concepto de perjuicios morales. Finalmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena[16].

  12. Recurrida la decisión por la defensa, el 31 de marzo de 2009 fue confirmada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, en el sentido de modificar la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, la que fijó en seis (6) meses[17].

  13. Contra la providencia de segundo grado, un nuevo letrado contractual interpuso[18] y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación[19].

  14. El libelo de casación discrecional se admitió por auto de ponente del 25 de septiembre de 2009[20] y una vez recibido el concepto de la Procuraduría General de la Nación[21], pasó al despacho para emitir el fallo de rigor.

    LA DEMANDA

    Por la ruta de la casación excepcional, la que el demandante justifica ante la presunta ausencia de valoración de varios medios de prueba (literatura médica aportada por el enjuiciado y otras partes e intervinientes -no dice cuáles-) y la falta de defensa técnica sustancial, formula tres censuras, la primero, al amparo de la causal tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 y, las restantes, conforme a la primera, en el sentido de violación indirecta de la ley sustancial, previa minuciosa recapitulación de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación e identificación de los sujetos procesales y la sentencia impugnada.

    1. Primer cargo.

    A voces del motivo tercero de casación, el jurista acusa la sentencia de impugnada de haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad por cuanto, en su criterio, el juzgador de segundo nivel incurrió en error in procedendo de garantía por inejecución in omitiendo, al ignorar que la defensa de confianza que desde un inicio se ejerció a favor de su procurado fue de carácter eminentemente formal que no sustancial, real, integral o ininterrumpida.

    Refiere que el anterior profesional del derecho que asistió a su representado se limitó a acompañarlo en la indagatoria y a recurrir la resolución de acusación, dejando de controvertir el dictamen de medicina legal -no solicitó su aclaración, ampliación, o adición, ni tampoco lo objetó- lo que hubiera permitido conocer “la causa del vació (sic) que se presentó en relación con el tiempo que permaneció la occisa en SALA DE CUIDADOS INTENSIVOS de la CLINICA CHICAMOCHA, porque nadie supo, qué pasó en esta sala, durante 4 horas, desde las 11:08 de la noche del 19 de julio de 2002 hasta las 3:00 a.m, del 20 de julio del mismo año”[22].

    Explica que dicho dictamen adolecía de algunas imprecisiones, tales como i) señalar que “de entrada” era posible saber que se trataba de una preeclampsia, ii) aludir a “dosis sub-terapéuticas” siendo que la paciente recibió igual cantidad de medicamento en el Socorro y en Bucaramanga y, iii) emitir juicio de responsabilidad contra los médicos del Hospital San Antonio.

    Es cierto –asegura- que el abogado J.J.R.A. se notificó de las providencias proferidas por la fiscalía, pero los alegatos precalificatorios, de “protuberante pobreza jurídica”[23] fueron extemporáneos, lo que es demostrativo de una actuación defensiva “inocua, irresponsable y perjudicial”[24] que no corresponde a una determinada estrategia defensiva sino al abandono del encargo encomendado.

    A ello suma que el jurista no solicitó oportunamente el decreto y práctica de medios de convicción, ni tampoco efectuó una argumentación jurídica que condujera a la revocatoria de la acusación.

    Además, el defensor contractual que fungió durante la audiencia preparatoria guardó silencio frente a la decisión del juez de primera instancia que denegó por extemporáneas las...

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