Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2012
Número de expediente | 63078 |
Fecha | 02 Octubre 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 368
Bogotá, D.C., dos de octubre de dos mil doce
OBJETO DE LA DECISIÓN
Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, en contra del fallo de tutela proferido el 5 de septiembre de 2012, por Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual amparo los derechos fundamentales a A.B.M., presuntamente vulnerados por dicho Ministerio y la Fiscalía 234 Local de Bogotá.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
A.B.M., a través de apoderado, promovió acción de tutela en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscalía 234 Local de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de locomoción, habida cuenta que dicho Ministerio se niega a entregarle el pasaporte hasta tanto la Fiscalía no defina el presunto caso de suplantación respecto de su documento de viaje. No obstante, dicho ente ordenó el archivo de las diligencias.
Por lo expuesto, pretende que por medio de la acción de tutela se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir su pasaporte.
FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de tutela del 5 de septiembre de 2012, accedió al amparo reclamado, en consecuencia ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que en el término de 48 horas expida al actor el pasaporte solicitado.
Como fundamento de lo anterior, resaltó que el Ministerio demandado no allegó respuesta y que bien puede adelantar de manera concomitante a la acción penal las gestiones administrativas a que haya lugar.
De otro lado, precisó respecto del reparo formulado por el actor en relación con la decisión de la Fiscalía de archivar las diligencias, que el demandante cuenta con otro mecanismo idóneo, el cual es la solicitud de desarchivo, dada su condición de víctima. Además, la demanda incumple con el requisito de la inmediatez. De esta manera, concluyó que, en relación con este tópico el amparo se torna improcedente.
LA IMPUGNACIÓN
El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano presentó impugnación en contra del fallo atrás referido y como sustento señaló que el Tribunal no tuvo en cuenta su respuesta y el amparo resultaba improcedente, por cuanto el actor tenía a su disposición otros medios para hacer efectivo su derecho, como era el de presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y solicitar su documento de viaje, habida cuenta que no concurría ningún impedimento legal para su expedición.
Igualmente, informó que el 7 de septiembre de 2012 le fue expedido el pasaporte al demandante.
Por último, solicitó revocar el fallo impugnado y ordenar a la Fiscalía General de la Nación adelantar las diligencias pertinentes en aras de establecer la presunta suplantación que manifiesta el...
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