Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 406280042

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2012

Fecha02 Octubre 2012
Número de expediente62864
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta N° 368 B.D.C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012),

VISTOS

Se pronuncia acerca de la impugnación interpuesta por el accionante L.F.H.F., en contra de la decisión adoptada el 13 de agosto de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Los hechos que dieron lugar a la petición de amparo constitucional fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:

    “1. La Fiscalía 239 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual, conoció de la actuación relacionada con la denuncia que formuló L.F.H.F. en averiguación de responsables por los presuntos seguimientos de los que venía siendo objeto por parte de varios taxis, amenazas provenientes de policías, militares y miembros del Gaula, y ‘situaciones extrañas’ en los periódicos. Además de indicar que dos amigas suyas se encontraban en peligro.

    “2. Mediante memorial del 23 de febrero de 2012, el actor presentó recusación contra la Fiscalía 239 Seccional de Bogotá, invocando la causal de ‘enemistad grave’.

    “3. El 12 de marzo de 2003, la Fiscalía en mención, no aceptó la recusación y remitió la actuación a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.

    “4. En resolución No. 000330 del 23 de marzo de 2012, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, declaró infundada la recusación y dispuso que el conocimiento del expediente continuara a cargo de la Fiscal 239 Seccional de Bogotá.

    “5. El 2 de mayo de 2012, la Fiscalía 239 Seccional de Bogotá dispuso el archivo de las diligencias por ‘inexistencia de la conducta y atipicidad’.

    “Fundó la decisión básicamente en que de acuerdo con el elemento material probatorio recaudado, en especial, las entrevistas practicadas, se logró establecer que las conductas de amenazas y seguimientos no existieron; que las amigas del actor, que según su dicho, se encontraban en peligro, tienen una vida normal, incluso una de ellas reside en el exterior; y que el señor H.F. padece ‘esquizofrenia paranoide’.

    “6. El 11 de mayo de 2012 el accionante elevó petición ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, donde insiste en que la...

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