Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 406280170

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2012

Número de expediente62888
Fecha02 Octubre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.368

Bogotá D. C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012).VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante J.S.M.Z., en contra de la decisión adoptada el 16 de agosto de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales de petición, igualdad y libertad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 3º y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, 8º 9º, 16 y 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. y Cáqueza (Cundinamarca).ANTECEDENTESFueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“P.J.S.M.Z. que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva - Huila, vulneró sus derechos fundamentales de petición, igualdad y libertad, por lo que acude a la acción de tutela en procura de su amparo.

“De la demanda de tutela se extracta que el accionante cuestiona la decisión que revocó la acumulación jurídica de penas que se había decretado en su favor, pues previo a aplicar dicha figura, el Juzgador verificó que cumplía los requisitos para ello, por lo que no era procedente su revocatoria.

“Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de los derechos invocados y que se deje en firme la decisión que decretó la aludida acumulación jurídica de penas”.

  1. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.

Las respuestas suministradas por los demandados fueron resumidas así:

“El Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad señaló que vigiló la pena impuesta al accionante en el proceso radicado 110014004061200500495 00, adelantado por los delitos de hurto calificado y agravado, pero como M.Z. fue trasladado al establecimiento carcelario de Pitalito, el veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010), remitió las diligencias al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Neiva; al igual que el actor no presentó petición alguna y no se encontraba privado de la libertad en razón de dicha actuación, por lo que considera que no ha vulnerado ningún derecho.

“Por su parte, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de esta ciudad, indicó que el proceso radicado 110016000019200701289 00 fue remitido a los...

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