Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Octubre de 2012
Fecha | 18 Octubre 2012 |
Número de expediente | 62999 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1.MAGISTRADO PONENTE
L.G.S.O.
APROBADO ACTA No. 388-
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)
ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación formulada por J.A.R.B., a través de apoderado, contra el fallo del 30 de agosto de 2012, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela contra el Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
A la presente acción, fueron vinculadas las Fiscalías 51 y 364 S. y los Juzgados 33 Penal del Circuito de Conocimiento y 47 Penal Municipal de Control de Garantías, todos de Bogotá.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:
“J.A.R.B., a través de apoderado, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Señaló que fue privado de la libertad desde el dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), fecha en la que se realizó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
Refirió que, posteriormente celebró preacuerdo con la Fiscalía 364 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito radicado el (20) de junio de dos mil once (2011), que correspondió al Juzgado 33 Penal del Circuito de Conocimiento quien fijo para audiencia de verificación el trece (13) de julio siguiente, diligencia en la que improbó el preacuerdo, por lo que se interpuso recurso de apelación resuelto el tres (3) de noviembre de dos mil once (2011), por esta Corporación, actuación devuelta al Centro de Servicios desde el veintiuno (21) del mismo mes y año.
Señaló que, desde dicha fecha han transcurrido más de ciento veinte (120) días, sin que se haya formulado acusación, por lo que considera que de conformidad con el numeral 4 del artículo 317 de la ley 906 de 2004, tiene derecho a la libertad, para la cual solicitó audiencia preliminar que correspondió el veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012), al Juzgado 60 Penal Municipal con función de control de Garantías, que no se realizó por ausencia del F. y tampoco la fijada para el veintidós (22) de marzo siguiente.
Indicó que, radicó nueva solicitud de libertad por vencimiento de términos que correspondió al Juzgado 47 Penal Municipal de Control de...
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