Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 406280346

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Octubre de 2012

Número de expediente63389
Fecha18 Octubre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

MAGISTRADO PONENTE

J.L.B.C.

APROBADO ACTA No. 388-

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por J.H.A., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 22 de agosto de 2012 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, de petición, a la vida, a la salud y a la igualdad.

A la presente acción fueron vinculados el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Palmira, la Dirección Jurídica Nacional y el Gerente Seccional Valle del Cauca, ambos del Instituto de los Seguros Sociales –ISS-.

ANTECEDENTES
  1. Los hechos y el amparo propuesto.

1.1- JOSÉ H.A. adelantó proceso ordinario laboral contra la el Instituto de Seguros Sociales Seccional Valle del Cauca, en aras de obtener el reconocimiento y pago del incremento de pensión por su cónyuge, retroactivo, indexación y costas del proceso.

1.2- El 3 de noviembre de 2011[1] el Juzgado 4º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali resolvió condenar al ISS, a pagar a favor del actor el incremento de su pensión de vejez en el orden del 14 por ciento sobre la pensión mínima legal por su cónyuge, a partir del 1º de octubre de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2011 en suma de $4.866.204.00.

Asimismo, ordenó que desde el mes de diciembre de 2011 el demandado siguiera cancelando dicho incremento sobre la pensión mínima legal que rija para cada anualidad y decretó condenar en costas al ISS por $500.000.

1.3- El 13 de diciembre siguiente[2] el quejoso presentó derecho de petición al ISS en el que solicitó el “PAGO INMEDIATO DEL RETROACTIVO del incremento pensional por cónyuge del 14% con base en sentencia judicial debidamente ejecutoriada y en firme, causado desde el mes de Octubre de 2006 hasta la fecha en que se haga efectivo y se efectúe la inclusión en nómina, con los incrementos legales, más las mesadas adicionales de Junio y Diciembre, debidamente indexadas como se ordenó en la referida sentencia, así como la liquidación de costas a cargo de la entidad por $500.000”.

En ocasión anterior y ante la ausencia de pronunciamiento de fondo, J.H.A. presentó acción de tutela contra el ISS, fallada el 10 de abril de 2012[3] por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Palmira, en el sentido de amparar el derecho invocado y ordenó a dicha entidad resolver la petición presentada.

1.4- Por el incumplimiento de lo ordenado por parte de dicho instituto, el interesado pidió al A quo iniciar incidente de desacato.

El 8 de junio de 2012[4], el mencionado despacho judicial declaró en desacato al Instituto de los Seguros Sociales y ordenó sancionar a los gerentes Seccional (E) del Valle del Cauca y Nacional del Departamento de Atención al Pensionado, con 3 días de arresto y multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.5- El 17 de julio del mismo año[5] la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, en sede de consulta revocó la decisión y, en su lugar, declaró que no procede la sanción impuesta por desacato, al considerar que el accionado con la expedición de la Resolución No. 5731 de 2012 dio cumplimiento a la sentencia constitucional.

1.6- JOSÉ H.A., a través de apoderado judicial, promovió el presente amparo constitucional contra el mencionado Tribunal, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, de petición, a la vida, a la salud y a la igualdad, por revocar la sanción impuesta a los gerentes Seccional (E) del Valle del Cauca y Nacional del Departamento de Atención al Pensionado del ISS, cuando en su sentir no ha cumplido el fallo de tutela.

Indicó que la Resolución que pretende dar cumplimiento al fallo de tutela únicamente ordena incluir en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR