Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Octubre de 2012
Número de expediente | 63505 |
Fecha | 18 Octubre 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.
Aprobado Acta N° 389
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la impugnación presentada por la representante legal de los menores D.S. y ÁNYELA MORERA LADINO en contra del fallo de tutela proferido el 14 de septiembre último por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 19° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La memorialista indica que fue condenada por el Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, mediante providencia de 18 de enero de 2011 a la pena principal de 56 meses de prisión por la comisión del delito de falsedad en documento privado en concurso con hurto agravado, sin que le fuera concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Seguidamente, señala que el citado despacho judicial al momento de proferir el fallo omitió pronunciarse sobre la prisión domiciliaria; beneficio que según su apoderado sería otorgado al aceptar cargos, sin que así aconteciera.
Agrega que como no se interpuso recurso alguno, el expediente fue remitido por reparto al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho ante el cual solicitó la concesión de la prisión domiciliaria en los meses de mayo y junio de 2011, argumentando su estado de salud y la calidad de madre cabeza de familia.
No obstante, la petición fue denegada mediante proveído de 7 de julio siguiente, según adujo el estrado judicial, al haber constatado que se encontraba prófuga de la justicia y advertir el incumplimiento del requisito objetivo para tal efecto.
Censura dicha determinación al advertir que en su contra no existía medida de aseguramiento de detención preventiva y que además, asistió a todas las audiencias a las cuales fue citada, con excepción de la correspondiente a la de lectura de fallo por encontrarse incapacitada.
En el mismo sentido, invoca el contenido del numeral 5º, artículo 314 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, para afirmar que una vez demostrada la calidad de madre cabeza de familia, el Juzgado accionado debía concederle la prisión domiciliaria y no lo hizo, en desmedro del derecho fundamental al debido proceso.
Con base en lo...
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