Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 406280526

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Octubre de 2012

Fecha18 Octubre 2012
Número de expediente63358
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

MAGISTRADO PONENTE

J.L.B.C.

APROBADO ACTA No. 388-

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por EDUARDO VARELA TENORIO, P.G.Y. y C.E.V.G. frente a la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 130 Local de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

A la presente acción fueron vinculadas las fiscalías 61 y 113 Seccionales de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. - Hechos y fundamentos de la acción

    1.1. El 24 de enero de 2011[1] C.L.D. presentó denuncia penal en contra de EDUARDO VARELA TENORIO, P.G.Y. y C.E.V.G., por los delitos de usura, concierto para delinquir, fraude procesal y otros,

    1.2. La investigación fue asignada a la Fiscalía 61 Seccional de Bogotá, la que mediante resolución del 10 de febrero de 2011[2] remitió la actuación a la Oficina de Asignaciones, con el fin de que fuera repartida entre los despachos pertenecientes a la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Derechos de Autor.

    La Fiscalía 365 Seccional de esa Unidad, en Resolución del 2 de marzo de 2011[3], devolvió el expediente a su homólogo 61, al considerar que no estaba estructurado el delito de fraude procesal.

    1.3. Luego de entrevistar a la denunciante el 27 de marzo siguiente[4], el despacho 61 Seccional dispuso la ruptura de la unidad procesal para que la investigación por el fraude procesal fuera repartida a los Fiscales Seccionales de la Unidad de Fraude Procesal. Correspondió conocer a la Fiscalía 113 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, que ordenó el 17 de mayo de ese año[5] el archivo de las diligencias.

    1.4. El 25 de agosto de 2011[6] la Fiscalía 61 Seccional de esta ciudad ordenó que, como de conformidad con lo estipulado en el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011 el delito de usura es querellable, correspondía el conocimiento de la actuación a la SAU – Salas de Atención Usuario-, donde fue enviada y se asignó a la Fiscalía 130 Local de esta ciudad.

    Los actores solicitaron al Fiscal 130 archivar la investigación por caducidad de la acción penal, debido a que en el momento de la denuncia el delito era querellable y trascurrieron más de 6 meses sin que se ratificara, pero ello fue negado porque“al momento de presentar la denuncia, incluso, cuando suceden los hechos, la conducta es de carácter oficiosa, luego no era exigible a la señora presentar su querella dentro del término establecido por la ley, ya que el mismo estado de tener conocimiento de estos hechos debía perseguir el ilícito de oficio”[7]

    1.5. A juicio de E.V.T., P.G.Y. y C.E.V. GÓMEZ la Fiscalía 130 Local de Bogotá vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa por negarse a archivar la actuación, pese a que la acción penal ha caducado.

    Manifestaron que el ente acusador se ha negado a practicar inspección judicial a los expedientes que reposan en la Fiscalía 113 Seccional, donde obran 492 folios con pruebas aportadas por ellos y que pueden esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación.

    Se encuentran en desacuerdo con que se sigan las diligencias contra P.G.Y. y C.V.G., cuando éstos no tienen nada que ver con el origen de la controversia.

    Solicitan que, en virtud del principio de favorabilidad, se reconozca la caducidad de la acción penal, por no haberse presentado la ratificación de la denuncia dentro del término estipulado por la ley.

    ...

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