Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 406280570

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Octubre de 2012

Fecha30 Octubre 2012
Número de expediente63566
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 401 Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012).

VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por DARÍO DE J.P.G., contra el fallo proferido el 4 de septiembre de 2012, a través del cual la Sala de Casación Laboral negó la tutela de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, en actuación que se hizo extensiva al Juzgado Primero Adjunto al Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad. ANTECEDENTES

Fueron resumidos por la Sala de Casación Laboral de la forma como sigue: “Relató que demandó al Instituto de Seguros Sociales para obtener la reliquidación de la pensión de vejez reconocida por Resolución 5784 de 2010; que según con la historia laboral emitida por el I.S.S. cuenta 770.14 semanas, por lo que supera la exigencia para conservar la transición, a pesar de su traslado del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad; que en sentencia del 18 de julio de 2011 el Juzgado Primero Adjunto al Séptimo Laboral del Circuito de Medellín desestimó sus pretensiones, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad la confirmó, el 31 de julio de 2012.

“(…) que se incurre en una vía de hecho toda vez que es claro que sobrepasa el número de semanas exigido ‘para la recuperación del régimen de transición’; que con la decisión de segunda instancia se le desconocen sus derechos legales y se le impide disfrutar de una mejor calidad de vida.

“Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia proferida el 31 de julio de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y en su lugar, se le ordene ‘reconocer que me encuentro inmerso en el régimen de transición por haber cotizado al 1° de abril de 1994, 750 semanas, 15 años de servicio y como consecuencia se me liquide mi pensión de vejez de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990, modificado (sic) por el Decreto 758 del mismo año y se le ordene al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES liquidar mi pensión con una taza (sic) porcentual del 90%, es decir, que teniendo en cuenta el ingreso base de liquidación reconocido por el ISS mediante acto administrativo 019050 del 28 de agosto de 2007, $3.447.800.oo aplicando el 90% tendríamos una mesada...

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