Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 406280578

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Octubre de 2012

Número de expediente63565
Fecha30 Octubre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 401

Bogotá, D.C., treinta de octubre de dos mil doce.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta por A.R.M., en calidad de representante legal de la Empresa Talcos de Yarumal S.A.S., contra el fallo de tutela emitido el 12 de septiembre de 2012, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior Distrito Judicial de Medellín.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El representante legal de Talcos de Yarumal S.A.S. promovió acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, toda vez que, en el marco del proceso ordinario instaurado por M.S.M.E. en contra de dicha empresa y del Instituto de Seguros Sociales, con el objeto de que se le reconociera y pagara la pensión de vejez, los intereses moratorios, la indexación y las costas, la autoridad demandada, en segunda instancia, profirió un fallo que, en su criterio, “es contrario a derecho porque se desconoce normas legales que facultaban a los empleadores a pensionar a sus trabajadores a su cargo o a adquirir bono pensional, se hace una interpretación errada de la ley en el sentido de volver obligatorio con la condena a constituir un titulo pensional, y se nos aplica una norma (Ley 100/93 artículo 33) de manera diferente a la universalidad cuando con su interpretación equivocada asume el fallador que no continuemos con el pago de la pensión a nuestro cargo y que constituyamos un titulo, fallo que ha ocasionado ya una cascada de peticiones de los trabajadores y futuras demandas pretendiendo constituir títulos pensionales, situación en la que incurriríamos en liquidación obligatoria y ahí si sería imposible garantizar el bono pensional a tantos trabajadores”.

Por lo expuesto, pretende que por medio de la acción de tutela se revoque la decisión judicial referida y, así, se permita que tal empresa continúe asumiendo el pago de la pensión de M.S.M.E. sin tener que constituir un titulo pensional que subrogue de la misma al Instituto de Seguros Sociales.

FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de tutela del 12 de septiembre de 2012, negó el amparo reclamado, por considerar que en atención a que el demandante no utilizó el recurso idóneo para controvertir la sentencia que se profirió, en su criterio, en detrimento de sus derechos fundamentales, éste es el de casación, de ninguna manera su omisión puede avalarse con el uso de la acción de tutela, pues su carácter es residual y subsidiario.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante, al sustentar la impugnación presentada en contra del fallo atrás referido señaló, de un lado, que la omisión para promover el recurso de casación obedeció a las condiciones de reestructuración de la empresa que representa, según la Ley 550 de 1999, razón por la cual no contaba con la capacidad para sufragar las costas que de la activación de tal mecanismo se derivarían y, de otro, que para ello se requería una autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades, trámite que demandaba tiempo.

Adicionalmente, solicitó sopesar que el acatamiento de la providencia atacada conllevaría a la liquidación de la persona jurídica que representa.

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