Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 406281082

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Octubre de 2012

Número de expediente63401
Fecha23 Octubre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No.394 Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de la Alcaldía de Armenia, contra el fallo proferido el 12 de septiembre de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al hábeas data del señor J.E.R.S., presuntamente vulnerados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, el Ministerio de Transporte y la Concesión RUNT S.A. (Registro Único Nacional de Tránsito), actuación que se hizo extensiva al Centro de Reconocimiento de Conductores CONDUSEG LTDA.

ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:

“El profesional del derecho que representa los intereses del señor J.E.R.S., precisa que a pesar de que su mandante ha realizado todos (sic) las diligencias necesarias para la refrendación de su licencia de conducción de categoría C3 - antes licencia de sexta -, entre ellas, la obtención del certificado médico de rigor, no ha sido posible cargarla al sistema RUNT por el error denominado ‘huella no es válida’.

“Ante dicha situación, añade, tomando como referente lo informado por la Secretaría de Tránsito de Armenia en el oficio ST-PTMACA-1531 del 18 de julio de 2012, emitido como respuesta frente al derecho de petición que elevara su representado, el día 27 de julio éste presentó una nueva petición ante la mencionada entidad con el propósito de que a través del formato de solicitud de incidencias respectivo, gestionara ante el RUNT la revocatoria de todos los trámites aprobados, excepto la licencia de conducción C3 de la cual es titular y que, resaltó, se encuentra activa, con fecha de vencimiento 01/07/2012 y pendiente de refrendación una vez subsanado el aludido inconveniente; sin embargo, afirma, aunado al hecho de que la petición en cita no ha sido atendida, las entidades demandadas en forma dilatoria no han acudido a los procedimientos que tienen a su alcance para solucionar la situación del actor.

“Consecuente con lo anterior, solicita que en amparo del derecho fundamental al hábeas data del señor REYES SAAVEDRA, se le ordene a las accionadas eliminar del RUNT el registro del mismo, para que de esa manera pueda volver a inscribirse con su huella dactilar y datos reales y así continuar con el trámite de refrendación de su licencia de conducción”.2. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a las entidades accionadas para que aportaran la información que estimaran necesaria.

2.1 La representante legal de la Concesión RUNT S.A. (Registro Único Nacional de Tránsito), manifiesta que es un sistema de información que se actualiza conforme a los datos suministrados por los diferentes organismos de tránsito del país, quienes son los responsables de efectuar las modificaciones o correcciones a que haya lugar, sin embargo, dicho procedimiento se encuentra restringido al cumplimiento de ciertas condiciones i) por suplantación, previa instauración de la denuncia penal correspondiente, ii) por dermatitis o pérdida total o parcial de la falange, aportando certificado médico que así lo acredite y iii) cuando el ciudadano no ha realizado trámite alguno, situaciones que no se configuran en este caso, por lo tanto no es posible eliminar el registro existente del accionante.

2.2 La Coordinadora del Grupo Operativo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, informa que cuando se toma como componente esencial de autenticidad el registro de la huella dactilar, su modificación y actualización inmediata no puede obedecer a petición de parte, sino que debe verificarse y establecerse la causa del rechazo, que principalmente puede ser por dermatitis, fallas técnicas o errores al tomar y registrar la huella, fallas de los equipos en donde se valide ésta y suplantación de la persona.

Sin embargo aclara, que el Ministerio de Transporte no tiene la facultad ni la competencia para autorizar la actualización, eliminación o anulación de una huella digital, pues dicha función se encuentra delegada a los organismos de tránsito y a los demás encargados de generar la información de los registros llevados en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito), por lo tanto la solicitud debe realizarse ante estas entidades para lo pertinente.

2.3 El apoderado de la Alcaldía de Armenia, que actúa como representante legal de ese municipio y por ende de la Secretaría de Tránsito y Transporte de la ciudad en mención, arguye que el centro de reconocimiento de conductores CONDUSEG LTDA., es el directamente responsable, porque incumplió el reglamento respectivo con la verificación de la identidad del interesado a...

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