Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409147310

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2012

Número de expediente40371
Fecha09 Octubre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado PonenteRadicación N° 40371

Acta N°36

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012). Se procede a resolver la impugnación presentada por el BANCO AV VILLAS S.A., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró LUZ S.D.G. contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, integrada por los Magistrados J.M.M.M., N.T.O.R. y C.F.P., y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que el Banco AV Villas S.A. presentó demanda ejecutiva hipotecaria en contra de la accionante y otros ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de B..

Afirma la parte actora que el juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago el 18 de enero de 2000 en la forma pedida.

Que la accionante compareció al mencionado trámite y se notificó personalmente de la orden de pago el 1° de septiembre de 2003 y el 5 del mismo mes y año formuló las excepciones de mérito que denominó “pago total de la obligación” y “prescripción de los títulos valores pagarés”

Aduce que los demandados A. delS.E.V. y M.N.A. otorgaron poder, y en virtud del reconocimiento de la personería de su apoderado, se tuvieron por notificados por conducta concluyente, en los términos del artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto 4 de mayo de 2005, notificado el 6 del mismo mes y año.

Señala, que frente a tal proveído, el apoderado del ejecutante, presentó recurso de reposición, el que fue resuelto en auto de 8 de agosto de 2005, notificado por estado el día 10 siguiente, que dejó incólume la providencia atacada en lo relacionado con la notificación de dichos deudores.

Menciona que A. delS.E.V. y M.N.A., por intermedio de apoderado judicial presentaron excepciones el 30 de agosto de 2005, las que denominaron “prescripción de lo títulos valores”, “pago total de la obligación,” “suscripción de los títulos valores” y “terminación del proceso por mandato legal”.

Agregó, que el juzgado de conocimiento, mediante proveído de 10 de noviembre de 2010, corrió traslado de las excepciones formuladas por A.E. y M.N. y el 31 de mayo de 2011 dictó sentencia en la que, luego de aducir que L.S.D.G. presentó excepciones de manera extemporánea, centro su estudio en las defensas propuestas por los ejecutados E.V. y N.A., declarando probada la de prescripción de los títulos valores, la que hizo extensiva a todos los demandados. Consecuencialmente, negó las pretensiones, dispuso el levantamiento de las medidas cautelares y declaró el terminado proceso.

Indicó que la parte ejecutante apeló dicha decisión, y en razón de tal recurso, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. en sentencia 23 de abril de 2012, la revocó, y en su lugar declaró que las excepciones de fondo propuestas por A.E.V. y M.N.A. se propusieron de manera extemporánea, de modo que no es posible tenerlas en...

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