Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409147330

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2012

Fecha09 Octubre 2012
Número de expediente40509
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado PonenteRadicación n° 40509

Acta No. 36

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012). Se procede a resolver la impugnación presentada por ALMA REGINA MERA TORRES, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Plantea la accionante que el Banco Davivienda, el 11 de julio de 2005, presentó demanda ejecutiva hipotecaria en su contra y de L.F.G.; que el mandamiento de pago le fue notificado por conducta concluyente el 13 de marzo de 2007; que su apoderada judicial propuso varias excepciones, entre ellas, la de prescripción de la acción cambiaria porque había transcurrido el lapso extintivo previsto en el artículo 789 del Código de Comercio.

Adujo que el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali no dio prosperidad a los medios exceptivos; decisión que revocó el superior y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de las cuotas causadas entre el 22 de noviembre de 1999 y el 22 de junio de 2002.

La tutelante se duele porque, en su criterio, el juez plural confundió la exigibilidad de la obligación con el vencimiento, computó individualmente cada una de las cuotas, desconociendo la cláusula aceleratoria y por ende que el título se hallaba prescrito cuando se promovió la acción; que igualmente inaplicó el precedente de la Sala de Casación.

En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, y solicita que se invalide el fallo censurado y, en su defecto, se profiera nueva decisión en la que se tenga en cuenta los precedentes de la Sala de Casación Civil, en materia de prescripción extintiva II. TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto proferido el 23 de agosto de 2012, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar tanto a los accionados, como a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

No se recibió ninguna respuesta dentro del término otorgado para ello. Con fallo del 5 de septiembre de 2012 la primera instancia denegó la protección solicitada, tras advertir que el pronunciamiento cuya revocatoria...

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