Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409147334

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2012

Fecha09 Octubre 2012
Número de expediente40389
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 40389

Acta No. 36

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por INVERSIONES REAL S. EN C. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 27 de agosto de 2012, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES

Pretende la parte accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por el Despacho judicial accionado.

De los documentos que conforman la solicitud de amparo se puede inferir que la Sociedad accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

Que ante el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito Piloto de la Oralidad de Bogotá, instauró proceso de responsabilidad e indemnización de perjuicios contra la Constructora HHCP S.A., para que se le declarara responsable por el incumplimiento de la garantía de eficiencia en el servicio público de parqueadero, originada en la pérdida total del tracto camión de placas SWK571, modelo 2007, de servicio público, que fuera dejado en depósito en el llamado “Parqueadero Round Point Mamatoco”, ubicado en el lote de terreno de su propiedad y administrado por el señor H.B..

Que la demandada se opuso a las pretensiones, indicando que entre las partes no existió ningún contrato y que el depósito que dijo que celebró, lo fue con el arrendatario del predio, afirmando que su actividad era la construcción y que “nunca ha administrado el parqueadero”.

Que el 7 de diciembre de 2011, el Juzgado de conocimiento profirió fallo, declarando civil contractualmente responsable a la Constructora, así como el incumplimiento de la obligación y ordenó hacer efectiva la garantía.

Que la Sociedad demandada apeló y el Tribunal accionado, el 25 de julio de 2012, la revocó, absolviéndola de las pretensiones propuestas en su contra.

Que la Corporación acusada incurrió en “vía de hecho, al negar sin razones jurídicas y respaldo probatorio alguno, la confirmación de la sentencia apelada por la parte demandada”.

Que “dicha responsabilidad fue acreditada suficientemente en el proceso muy a pesar de que la demandada, para...

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