Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409147338

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2012

Fecha09 Octubre 2012
Número de expediente40391
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteRadicación n° 40391

Acta No. 36

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012).

Decide la Corte la impugnación formulada, a través de apoderado, por THORSTEN GEORG LAU contra el fallo del 29 de agosto de 2012, proferido por la Sala de Casación Civil en el trámite de tutela que adelanta contra la SALA FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, la cual se hizo extensiva al JUZGADO CUARTO DE FAMILIA de la misma ciudad y YANDRA YAMILE RIAÑO CORREDOR.

ANTECEDENTES

El recurrente aspira a la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

Manifestó que contrajo matrimonio con Y.Y.R., en Alemania, el 24 de julio de 1996, que se radicaron en Colombia en el año 1998 y que en mayo de 2011 por medio de apoderado judicial, presentó demanda de divorcio, que se adelantó en el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, en la que pretendió la disolución del vínculo y la declaración de inexistencia de sociedad conyugal por cuanto el acto fue celebrado en Alemania; fundamentó su petición en el artículo 180 del Código Civil; que dicho proceso judicial culminó con “sentencia de 26 de abril de 2012 se aprobó el acuerdo de las partes en lo concerniente al divorcio, alimentos, patria potestad, custodia y visitas de sus dos menores hijos, lo que no sucedió respecto de la sociedad conyugal, la que, por considerar que sí nació a la vida jurídica, declaró la juez de conocimiento disuelta y en estado de liquidación”.

Dicha providencia la apeló el accionante, y la confirmó el Tribunal Superior de Bogotá el 24 de julio de 2012, al considerar “que del matrimonio celebrado en el exterior entre un nacional y un extranjero, surge sociedad conyugal, a menos que las partes hayan pactado a través de las capitulaciones matrimoniales, un régimen de separación de bienes. (...) Si es un matrimonio entre nacionales colombianos o entre un nacional colombiano y un extranjero, como regla general debe aplicarse la ley colombiana, específicamente las normas sobre la sociedad conyugal”.

El actor expuso que el ad quem incurrió en error en la apreciación de pruebas y en la interpretación de las normas; tales yerros los concreta en la indebida aplicación del estatuto personal colombiano a los extranjeros, pues se declaró la existencia de sociedad conyugal, cuando debería aplicarse el inciso segundo del artículo 180 C.C., y anota que la...

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