Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409147454

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2012

Número de expediente30428
Fecha09 Octubre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 30428

Acta No. 36

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por ESPERANZA PIMENTEL DE MESA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, extensiva a la SALA DE CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA y el JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La accionante solicita el amparo constitucional por considerar que las autoridades judiciales accionadas le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y el de propiedad.

De los documentos que conforman la solicitud de amparo se puede inferir que la actora fundamentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

Que ante el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Neiva, promovió demanda sustitutiva del 28 de agosto de 1992 con pretensiones acumuladas de filiación extramatrimonial y petición de herencia, contra la cónyuge supérstite e hijos legítimos de C.C.G., C.R. de C., y C., S.P. e I.C.C.R., y sus herederos indeterminados, y contra C.T. Losada, en calidad de cónyuge supérstite de Á.P., la pretensión de impugnación de filiación legítima de éste.

Que no se adelantó durante el término probatorio la prueba de ADN y que el citado Despacho por proveído del 6 de mayo de 1997, resolvió la pretensión de filiación extramatrimonial con fundamento en la posesión notoria y la declaró como hija extramatrimonial de C.C. y con vocación hereditaria, acogiéndose de esta manera la petición de herencia reclamada y además dispuso que los demandados restituyeran los bienes que integran la cuota de la demandante, con los aumentos que hayan tenido con posterioridad a la muerte del causante y los frutos naturales y civiles percibidos, finalmente ordenó “rehacer la partición de los bienes herenciales”.

Que la parte demandada apeló y el Tribunal Superior de Neiva por providencia del 16 de marzo de 1998, lo confirmó; que ante esa situación, dicha parte instauró el recurso extraordinario de casación, donde la Sala Civil de esta Corporación, por providencia del 21 de octubre de 2003, y con base en la prueba sobre la posesión notoria, casó la decisión emitida por el Tribunal, por cuanto encontró que al no haberse probado la imposibilidad de que Á.P. hubiera podido...

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