Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2012
Número de expediente | 30308 |
Fecha | 02 Octubre 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado PonenteRadicación n° 30308
Acta No. 35
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por la sociedad STARSOFTWARE LTDA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
La parte accionante instauró acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable por la supuesta violación de sus derechos fundamentales a la defensa y de “procedibilidad”, los que consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada. Como fundamento fáctico de su amparo afirmó que K.J.M.V. promovió proceso ordinario laboral en su contra y la de los socios de la empresa, L.E.A.M. y B.M.B., ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo mayor a un año, entre la demandante y la sociedad Starsoftware desde el 4 de mayo de 2010 y el 8 de julio de 2011, y en consecuencia el pago solidario entre las demandadas de la reliquidación de las cesantías, las primas de servicios, las vacaciones, los aportes a la seguridad social y la licencia por maternidad con fundamento en el salario que realmente devengaba, el cual era superior al que se tuvo en cuenta para liquidarle las prestaciones sociales, así como la indemnización por mora y por despido y a la sanción establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Que el despacho referido profirió sentencia el 14 de junio de 2012, declarando la relación laboral alegada y que la demandante recibía como remuneración un salario mínimo legal vigente “más el pago de bonificaciones el cual constituye la base para liquidar prestaciones sociales, aportes parafiscales y aportes a seguridad social, y que los pagos recibidos por esta por concepto auxilio de vestuario de auxilio de alimentación y movilización no constituyen factor salarial para liquidación de prestaciones sociales ni pagos de aportes parafiscales y de seguridad social”, condenando a la parte demandada al pago de las reliquidaciones de las cesantías y la prima de servicios, así como de la indemnización moratoria, por “un valor diario por mora de $22.680.44.” hasta la fecha de esa sentencia “dando aplicación al art. 65 CST inciso primero”.
Que las partes apelaron; que el 12 de julio de 2012 allegó escrito mediante el cual sustentó su recurso y el Tribunal Superior de Bogotá, por sentencia del 19 de junio del mismo año, la confirmó.
Que la sentencia de segunda instancia incurrió en una “vía de hecho”, porque no tuvo en cuenta la sustentación del recurso de apelación que interpuso, el cual se fundamentó en que “los pagos que se habían condenado habían sido resarcidos y cancelados y se había pagado en exceso los valores por ende debió...
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