Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409147902

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2012

Número de expediente40129
Fecha02 Octubre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE:

Tutela No. 40129

Acta No. 35

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012)

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de PEPSICO ALIMENTOS DE COLOMBIA LTDA contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 9 de agosto de 2012, la cual negó la tutela propuesta por la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.I -. ANTECEDENTES

  1. A través del presente mecanismo preferente y sumario el apoderado de la empresa accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al “acceso efectivo a la administración de justicia”, los cuales considera están siendo vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro de la acción popular que fuera interpuesta contra Pepsico.

    Manifiesta que O.O.V.M. instauró acción popular contra Pepsico Alimentos De Colombia Ltda., al considerar que dicha empresa estaba vulnerando los derechos colectivos a la salubridad pública y los derechos de los consumidores al considerar el actor que en los “paquetes de Superpack de las papas fritas con sabor a pollo, se incluye la palabra ‘pollo’ en un producto que no contiene pollo, y que por lo mismo, a juicio del señor V.M., el paquete debió indicar expresamente que se traba (sic) de un ‘sabor artificial a pollo”.

    Señala que dicha acción constitucional, le correspondió por reparto al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín quien por medio del fallo de fecha 16 de noviembre de 2011 negó las pretensiones solicitadas.

    Inconforme con la anterior decisión, el actor interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de mayo de 2012, la que revocó la decisión del a quo y en su lugar ordenó “a Pepsico Alimentos Colombia Ltda. Incluir en el empaque de ‘Superpack Margarita Pollo’, en la cara principal de la etiqueta junto al nombre del producto, la expresión ‘’sabor artificial’. Para el efecto, cuenta con un término de tres (3) meses”, al considerar que “las palabras escritas ‘POLLO’ y ‘sabor a Pollo’ contenidas en la cara principal del empaque o etiqueta del producto (cfr. Fl. 28-31), resultan ser representaciones gráficas que evocan un ingrediente natural – precisamente el pollo-, que el producto no contiene, y que se emula a través de saborizantes...

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