Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148002

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2012

Número de expediente40185
Fecha02 Octubre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALC.E.M.M.

Magistrado Ponente Radicación N° 40185

Acta N° 35 Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil once (2012). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el subgerente de la sociedad COMPAÑÍA MINERA EL ZANCUDO S.A.S., contra el fallo proferido el 6 de agosto de 2012 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente, contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual se vincularon el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO, y C.A.M.O..

I. ANTECEDENTES Relató la sociedad peticionaria que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado se tramitó en su contra un proceso ordinario, mediante el cual se pretendía la resolución de los contratos de promesa de cesión de derechos mineros, y de compraventa del inmueble denominado “El salero”, ubicado en el Municipio de San Martín de Loba, entre C.A.M.O. y esa sociedad; que el proceso terminó con sentencia en la que se negaron tanto las pretensiones de la demanda principal, como las de la de reconvención presentada por la accionante; que esta decisión fue apelada por las partes y el Tribunal Superior de Medellín la revocó, entre otras razones, por falta de pago del valor pactado en el contrato de cesión; que en este proceso la persona natural demandante pretendió desconocer el verdadero negocio jurídico, y el Tribunal cohonestó con esa intención, al dar validez exclusiva al contrato aportado por el demandante, porque la empresa minera no estaba interesada en comprar una finca en zona de alto riesgo, con problemas de orden público, ya que el contrato base de la demanda ordinaria se celebró por motivos de seguridad; que el fallador de segunda instancia desestimó la demanda de reconvención basado en conclusiones sin fundamento e indebida apreciación de las pruebas y de la conducta de las partes.

Agregó que la decisión del juez colegiado constituye una vía de hecho que afectó el derecho fundamental al debido proceso de la demandada, porque profirió una condena injusta, atentando contra la libertad negocial, ya que se trata de un acuerdo adelantado por un ciudadano extranjero que negoció confiado en un colombiano y no se puede permitir que imperen sus “triquiñuelas”; que esa vía de hecho se evidencia por contener la sentencia, un defecto fáctico por valoración defectuosa del material...

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