Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148038

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2012

Fecha02 Octubre 2012
Número de expediente40281
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 40281

Acta No. 35

Bogotá, dos (2) de octubre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARÍA DEL ROSARIO ARIAS RIAÑO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 1º de agosto de 2012, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES

Como fundamento de su petición de amparo expuso la accionante que suscribió a favor de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, el pagaré No. 57919-5 por el valor de $48.000.000 en su equivalente en UPAC, comprometiéndose a cancelarlo en 180 cuotas mensuales, junto con los intereses a la tasa del 17% a partir del 13 de noviembre de 1996, garantizando la obligación con la constitución de una hipoteca sobre el bien inmueble con matrícula No. 50C-317427; que dicho crédito fue cedido a Bancafé, y luego a la cesionaria Central de Inversiones S.A. y este último lo cedió a C.P., mediante escritura pública No. 1033 del 30 de marzo de 2005, de la Notaría 21 de Bogotá.

Que Central de Inversiones S.A. promovió en su contra proceso ejecutivo hipotecario ante el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, para el pago de la suma de $75.465.958,36, equivalentes a 587.921,5145 UVR, “por concepto de saldo insoluto de la obligación”, así como los intereses de plazo desde el 13 de febrero de 2000 hasta la fecha en que se presentó la demanda; que el Despacho referido libró mandamiento de pago.

Que el Juzgado de conocimiento remitió el expediente al Décimo Civil de Descongestión del Circuito de Bogotá, quien mediante auto del 26 de mayo de 2011, declaró no probadas la excepciones de “prescripción” y “el título valor base de la ejecución no cumple los requisitos del artículo 37 de la Ley 03 de 1991” y probada la de “carencia de endoso en el pagaré” y en consecuencia, decretó la terminación del proceso ejecutivo, ordenando el levantamiento de las medidas cautelares.

Que apeló y el Tribunal accionado mediante providencia del 13 de diciembre de 2011, la revocó y en su lugar decretó “previo avalúo, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, para que con su producto se pague a la demandante el valor de la obligación”; que pidió la aclaración de dicho pronunciamiento, pero por auto del 9 de febrero de 2012, fue negada.

Que la providencia de segunda instancia incurrió en “vía de hecho”, pues se fundamentó en el concepto No. 2010021059-001 del 3 de mayo de 2010, expedido por la Superintendencia...

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