Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148058

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2012

Número de expediente40199
Fecha02 Octubre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 40199

Acta No. 35

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.C.S. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 8 de agosto de 2012, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE FAMILIA DE FUSAGASUGÁ y la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ – ZONA NORTE-. ANTECEDENTES

La parte accionante presenta el amparo contra los accionados, por la supuesta violación de su derecho fundamental al debido proceso.

Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de J.C.S. para realizar la solicitud fueron:

Que ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá instauró proceso de liquidación de la sociedad conyugal contra A.B.C.N., en el cual se decretó el embargo del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20189368.

Que el referido Despacho dictó sentencia el 16 de abril de 2009, aprobando el trabajo de partición de dicha liquidación, y dispuso su inscripción y la de la providencia en el citado folio de matrícula inmobiliaria.

Que el J. se abstuvo de decretar el levantamiento del embargo que él mismo ordenó, por estar vigentes embargos de remanentes decretados por otros Juzgados y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá –Zona Norte-, se abstuvo de inscribir la partición.

Que instauró acción de tutela contra el Despacho mencionado ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, quien mediante fallo del 17 de enero de 2011, amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad, ordenándole al Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá adoptar “las medidas necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de la sentencia y de respetar el derecho de terceros acreedores con base en dicho proceso, y no mantener vigente de manera injustificada la medida cautelar decretada en un proceso terminado, en perjuicio de las partes y de terceros acreedores, quienes seguramente tampoco podrán hacer efectivo su derecho por la vigencia de la medida cautelar decretada”.

Que el Juzgado plurimencionado el 10 de febrero de 2011, dando cumplimiento al amparo concedido expidió dos oficios con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, el No. 114, comunicándole el levantamiento del embargo sobre el bien citado, e informándole que el mismo quedaba a disposición del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chía, por embargo de remanentes, y el No. 118, indicándole, igualmente, el levantamiento del embargo, e informándole la existencia de dos embargos de remanentes sobre el inmueble.

Que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, mediante anotación del 4 de abril de 2011, en cumplimiento del oficio No. 114 anteriormente mencionado, levantó el embargo que pesaba sobre el bien en virtud del proceso de liquidación de la sociedad conyugal, pero no puso el inmueble a disposición del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chía. Que en relación con el oficio No. 118, la mencionada...

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