Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148066

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2012

Fecha02 Octubre 2012
Número de expediente40327
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 40327

Acta No. 35

Bogotá D.C., dos (02) de octubre de dos mil doce (2012) Se decide la impugnación interpuesta por F.S.Q., frente al fallo proferido el 27 de agosto de 2012 por la Sala de Casación Civil de esta misma Corte, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que aquél instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Plantea el promotor de la tutela que, ante el juzgado accionado se adelanta el trámite correspondiente al concordato preventivo potestativo y consiguiente liquidación obligatoria de F.C.M. y M.S.C. de Contreras y que, dentro del mismo, promovió incidente de regulación de honorarios profesionales frente al Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., de quien recibió poder en febrero 22 de 2001 para obtener el recaudo de la obligación contenida en el pagaré por valor de $481.542.000,oo, a su vez respaldada con hipoteca, acreencia que fue reconocida en mayo 29 de ese mismo año, con ocasión de un trámite incidental de nulidad que él mismo promovió. Agrega que el saldo insoluto de dicha obligación para el 11 de noviembre de 2003, fecha de terminación del concordato, era de $1.257.856,703 y que atendió el trámite de la liquidación obligatoria hasta cuando le fue revocado el poder, hecho ocurrido el 24 de julio de 2009, fecha para la cual dicha obligación presentaba un saldo de $2.029.704.809..

Indica igualmente que el auto de enero 19 de 2012, por medio del cual el juzgado decidió el incidente de regulación de honorarios, configura una “vía de hecho” al no tener en cuenta el trámite correspondiente a la liquidación obligatoria, ni los “frutos” del crédito cobrado para la liquidación de sus honorarios, ni “las costas causadas”, no sin antes advertir que sus honorarios fueron tasados en la suma de $24.077.100.

También señala que la providencia del 11 de julio de 2012, por cuya virtud se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión anterior, igualmente constituye una “vía de hecho” porque no se dijo con base en qué tarifa se tasaron los honorarios en la suma de $9.630.840 y, además, porque sin razón legal alguna se le impuso condena en costas por valor de $200.000 como agencias en derecho.

Finalmente, asegura que la negación del recurso de súplica, contenida en el auto de julio 30 de este mismo año, contraría las...

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