Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148090

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2012

Número de expediente40605
Fecha30 Octubre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALC.E.M.M.

Magistrado PonenteRadicación N° 40605

Acta N°39 Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la sociedad INDUSTRIA DE BATERÍAS COLOMBIANA - INBACOL LTDA. EN LIQUIDACIÓN, contra el fallo proferido el 11 de septiembre de 2012 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que la impugnante promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La sociedad Industria de Baterías Colombiana - Inbacol Ltda. en liquidación, interpuso acción de tutela, para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que considera conculcados por los entes judiciales accionados.

Los fundamentos de hecho dicen, para lo que aquí interesa, que la accionante suscribió a favor del señor J.O.O.D., tres pagarés por valor de $45’000.000.00 cada uno, con fecha de vencimiento el 18 de diciembre de 1997, y para garantizar el pago de las anteriores obligaciones, se constituyó hipoteca abierta de primer grado, por cuantía indeterminada, a favor del acreedor, respecto del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número 50N-787039, gravamen constituido mediante Escritura Pública Nº 2127 del 27 de julio de 1998, otorgada ante la Notaría 14 del Círculo de Bogotá.

Adujo que el acreedor le promovió proceso ejecutivo con título hipotecario ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, oficina judicial que libró mandamiento de pago, ordenó el embargo del inmueble hipotecado, y comunicó la medida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para su inscripción.

Que posteriormente se ordenó el secuestro del bien raíz encartado, lo cual se efectuó a través de comisionado, en diligencia de 25 de enero de 1999; luego la DIAN registró embargo coactivo sobre el mismo bien, y así lo comunicaron la oficina fiscal y la oficina de registro; el apoderado del demandante pidió al Juzgado oficiar al funcionario ejecutor de la DIAN, para que pusiera a disposición del proceso hipotecario, los remanentes que llegaren a quedar con ocasión del remate del inmueble embargado, petición a la cual accedió el Juzgado mediante decreto de embargo del remanente.

Agregó que igualmente, se puso en conocimiento del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, el embargo del mismo predio, por parte del IDU, así como del Instituto de Seguros Sociales, entidades que tramitan cobros coactivos contra la accionante.

Dijo la accionante que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, por auto de 14 de marzo de 2011, señaló el día 18 de mayo siguiente para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble hipotecado, pero tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR