Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148130

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2012

Número de expediente40775
Fecha30 Octubre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No.40775

Acta No. 39

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 14 de septiembre de 2012, dentro de la acción de tutela que R.E.T.B. promovió contra el Ministerio de Defensa Nacional.

ANTECEDENTES

El señor R.E.T.B., obrando en su propio nombre y representación, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales que considera vulnerados con ocasión de la “orden administrativa de personal No. 1-084” del 30 de agosto de 1994.

Del escrito de tutela y de la documental que obra en el plenario, se tiene que, el accionante, quien prestó sus servicios al Ejército Nacional por más de catorce (14) años, tiene dos hijas; que la segunda de ellas nació “unos días antes de haberme graduado de subintendente”; que ocultó dicha situación, por cuanto aseguró que tener hijos siendo alférez o cadete, no sólo resultaba en ese entonces reprochable, sino que implicaba la expulsión de la institución; que con ocasión de una demanda de alimentos instaurada por la madre de sus hijas, el Comando del Ejército se enteró de que tenía dos hijas; que en ese momento tenía ya el grado de “Teniente”; que a raíz de lo anterior, le “impusieron una drástica sanción disciplinaria consistente en 15 días de arresto severo”, sin que hubiese tenido la oportunidad de presentar recurso alguno; que desde que el Comando del Ejército se enteró de la sentencia proferida en el interior del proceso de alimentos, le comenzó a realizar los correspondientes descuentos; que a partir del 8 de junio de 1990 y hasta el 30 de septiembre de 1992, fecha de su retiro, le pagaron subsidio familiar; que mediante oficio del 23 de abril de 1993, ya retirado del servicio, el Jefe de Prestaciones Sociales del Ejército le solicitó allegar los documentos “para el reconocimiento de cesantías y el subsidio familiar”; que el 1 de julio de ese mismo año se le reconoció el aumento del subsidio familiar, sin que se le haya pagado el retroactivo por tal concepto; que el 29 de junio de 2012 presentó recurso de Revocatoria Directa de la Orden Administrativa de Personal No.1-084 del 30 de agosto de 1994 sin obtener...

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