Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2012
Número de expediente | 40611 |
Fecha | 30 Octubre 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado PonenteRadicación n° 40611
Acta No. 39
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por J.N.C.T. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota el 22 de agosto de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA – EJÉRCITO NACIONAL.
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social, a la integridad física y moral en conexidad con los derechos inherentes a la dignidad humana, los cuales consideró vulnerados por parte de los accionados.
Como fundamento de su petición de amparo aseguró que el 13 de mayo de 2012, cuando se encontraba en descanso autorizado por su Comandante, sufrió un accidente de tránsito en la ciudad de Bogotá, por lo que fue remitido a la Clínica de Occidente donde fue atendido por “fractura de la diáfisis de la pierna, contusión del tobillo, fractura del maléolo interno, fractura de la epífisis inferior de la tibia, fractura de la diáfisis de la tibia”, en consecuencia se expidió a su favor incapacidad médica del 14 de mayo al 12 de junio, la cual fue prorrogada al 12 de julio y nuevamente hasta el 11 de agosto de este año; que el Instituto Nacional de Medicina Legal el 31 de mayo de 2012, expidió un dictamen médico legal mediante el cual le reconoció una incapacidad provisional de setenta (70) días, los cuales se “vencen” el 11 de agosto. Que el 1º de julio de 2012 se acercó en la Brigada Móvil 21 de Ibagué, ante el C. de dicha Brigada presentando el informe del accidente de transito, la historia clínica junto con las incapacidades referidas, quien le ordenó ubicarse en la oficina administrativa; que el 10 de julio fue enviado a la Dirección de Sanidad del Ejército, donde se encuentra pendiente de asignársele una cita de ortopedia. Que el J.M. de la Brigada Móvil 21 de Ibagué no tuvo en cuenta las incapacidades mencionadas, así como el dictamen de medicina legal, porque “debe cumplir todos los días con las órdenes en la Unidad de Estado Mayor, afectando la salud, el descanso, la recuperación y perjudicando el proceso por el agotamiento”.
Por lo anterior, pretendió la...
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